Resaltan aspectos sobre los recaudos que debe cumplir la parte actora cuando la notificación se efectúa bajo su responsabilidad

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que la modalidad de notificación “bajo responsabilidad” importa considerar que quien la efectúa asume haber tomado todos los recaudos para establecer que el demandado vive en ese domicilio.

 

En los autos caratulados “Del Vecchio, Norma Susana c/ Fernández, Adriana Beatriz y otro s/ Desalojo: intrusos”, la parte actora apeló la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar al planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda.

 

En sus agravios, la apelante sostuvo que la cédula cursada bajo responsabilidad de la parte actora fue correctamente notificada, alegando que en el expediente obran constancias de las diligencias realizadas por la actora a fin de acreditar que la demandada se domicilia en dicho lugar, por lo que infiere que la chapa municipal fue colocada indebidamente con otro número.

 

Los jueces que componen la Sala B recordaron en primer lugar que “la notificación del traslado de la demanda tiene particular importancia para el desarrollo normal del proceso, ya que por el emplazamiento que la citación importa, el demandado queda vinculado a la relación procesal”, añadiendo a ello que “el legislador la ha revestido de formalidades especiales para asegurar la eficacia del acto; es que en la certeza de dicha citación se encuentra fundamentalmente interesada la garantía de la defensa en juicio, ya que el demandado podrá ejercer o no adecuadamente ese derecho, según cómo se haya hecho saber el emplazamiento”.

 

En tal sentido, los camaristas resaltaron que “dada la particular significación que reviste la notificación de la demanda, cabe inferir la existencia del perjuicio por el solo incumplimiento de los recaudos legales”, debido a que “la especial trascendencia de la notificación de la demanda fundamenta este tratamiento diferenciado, cuyo fin es proteger el derecho de defensa”.

 

Con relación al presente caso, los camaristas ponderaron que el nulidicente fundo su planteo en que la cédula fue dirigida a un domicilio distinto, a lo cual añadió que desde el año 1982 reside en otro inmueble adjuntando facturas de servicios y fotografías de la fachada del inmueble y de los domicilios linderos.

 

Sentado ello, los Dres. Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli explicaron que “cuando la notificación del traslado de la demanda se efectúa en un domicilio “denunciado”, el oficial notificador realiza una especial actividad, prevista en el art. 339 del CPCCN y art. 153/5 de la Ac. 19/1980 CSJN (modificado por Res. 188/07 del Consejo de la Magistratura), a efectos de asegurar que el sujeto emplazado reciba efectivamente los instrumentos necesarios para ejercer su defensa garantizada constitucionalmente”.

 

A ello, agregaron que “de acuerdo a lo previsto para dicha actividad, en caso de no encontrar a la persona buscada, sólo se dejará aviso de vista cuando se informe que aquella vive allí”.

 

En la resolución dictada el 3 de agosto pasado, el tribunal precisó que “la modalidad de notificación “bajo responsabilidad” importa considerar que quien la efectúa asume haber tomado todos los recaudos para establecer que el demandado vive en ese domicilio”, por lo que “reposa sobre el actor la carga de demostrar que el lugar en el que notificó la demanda se encontraba la residencia habitual del demandado o que, al menos, tomó todos los recaudos a su alcance a llegar a esa conclusión (art.377 del CPCC)”.

 

Siguiendo tales lineamientos, la mencionada Sala determinó que en el presente caso “la única constancia arrimada por la actora a fin de dar cumplimiento con dicho requerimiento fue una declaración testimonial de una vecina”, la cual manifestó que le constaba que la demandada se domiciliaba en el domicilio en el que se concretó la notificación.

 

Por otro lado, los jueces señalaron que si bien no escapa a la valoración a su valoración “la versión dada por la demandada respecto de la forma en que tomó conocimiento de la existencia de estas actuaciones, sin elementos que la desvirtúen, dada la particular importancia del acto en cuestión, debe estarse por la nulificación del acto (art. 339 del CPCCN)”, confirmando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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