Resaltan la falta de precepto legal respecto a la suspensión de la ejecución solicitada en el marco del COVID-19

En los autos "K., F. O. c/Medanito S.A. s/Ejecutivo", la sociedad ejecutada apeló la resolución en cuanto rechazó la excepción de "compromiso y/o espera" deducida, y dictó sentencia de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta hacer al acreedor pago del capital reclamado. 

 

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial observó que la ejecutada pretendía "una suerte de suspensión de la presente ejecución a las resultas de una supuesta renegociación de deudas, invocando en sustento de su planteo, que se encuentra analizando la venta, cesión y transferencia de una serie de activos relevantes de la compañía a los fines de poder solventar las obligaciones negociables oportunamente emitidas". 

 

En dicho marco, los camaristas confirmaron que dicha argumentación resultaba improcedente en el marco procedimental. Ello, en virtud de que tales planteos "exceden claramente la órbita del estrecho marco cognoscitivo que conlleva un proceso abreviado como es el juicio ejecutivo".

 

Asimismo, los magistrados señalaron que las reuniones de obligacionistas alegadas se habrían formalizado cuando ya hacía varios meses había adquirido exigibilidad el título en ejecución. 

 

Por otro lado, más allá de las consecuencias que la emergencia sanitaria decretada provocó en el mundo empresarial, los jueces intervinientes resaltaron que no existe precepto legal alguno que ampare lo solicitado por la apelante. Específicamente, confirmaron que "la llamada situación de emergencia económica citada por la apelante no cuenta aún más que con ciertos “proyectos” que podrían prever la suspensión de las ejecuciones, pero ninguno de ellos ha sido promulgado con fuerza de ley a la fecha".

 

El pasado 18 de febrero los Dres. Heredia, Piatti, Vassallo y Garibotto, confirmaron la resolución de grado.

 

 

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