En la causa “Borsani, Pamela Mónica c/ Libertad S.A. s/ Despido”, la actora apeló la sentencia de primera instancia en cuanto resolvió que no se había demostrado que la demandada hubiese incurrido en una inobservancia del principio de “igual remuneración por igual tarea”.
Los jueces de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordaron en primer lugar que “el principio de igual remuneración por igual tarea, es un precepto que responde a la necesidad de impedir, en general, todo tipo de discriminación salarial de los trabajadores, en función del sexo, edad, nacionalidad, creencias políticas o religiosas y cualquier otro tipo de diferencias”, resaltando que “la mentada igualdad salarial debe operar cuando la tarea desempeñada es de igual clase, en igual época, durante el mismo lapso, en iguales condiciones, y para el mismo empleador, y bajo el mismo convenio colectivo”.
Sin embargo, los camaristas resaltaron que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó que la aplicación de este principio no impide que el empleador retribuya con un plus o con remuneraciones más altas la “mayor idoneidad, dedicación y servicios prestados” por determinado obrero, pues este precepto constitucional invocado en los autos “Ratto c/ Productos Stani” (28-06-96) –luego incorporado al art. 81 de la L.C.T.- y más tarde en “Fernández Estrella c/ Sanatorio Güemes S.A.” (23-08-88), tiene por objeto evitar todo tipo de discriminación injusta pero no las distinciones sustentadas en méritos particulares”,
Con relación al presente caso, los Dres. Néstor Miguel Rodríguez Brunengo y Graciela Liliana Carambia determinaron que “en el relato de los hechos efectuado en la demanda, el actor no ha especificado –siquiera someramente- en qué consistían concretamente sus tareas para poder establecer si existía “identidad de situaciones” respecto de la empleada Blanco”.
Luego de señalar que “la demanda laboral debe contener una pretensión fundada en el derecho del trabajo o que deriva de una vinculación laboral o incluso que es consecuencia de un hecho acontecido o generado en el marco del contrato de trabajo, aún cuando se funde en normas de derecho común”, el tribunal juzgó que “los testigos que han declarado –cuyos dichos en sus partes esenciales se consignan en el fallo- tampoco acreditan los hechos invocados por la parte actora, incluso algunos de ellos se contraponen a su versión”.
En la sentencia dictada el pasado 10 de agosto, la nombrada Sala concluyó que “de la lectura de las declaraciones producidas, debe inferirse que la sentencia ha tenido bien en cuenta los aspectos esenciales del contenido de la prueba testifical ya que lo expuesto no excede los límites del objeto de la prueba y resulta verosímil el hecho y la forma en que los testigos dijeron que llegó a su conocimiento”, confirmando lo resuelto en la instancia de grado.
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