Resaltan que no resultan admisibles las medidas precautorias destinadas a detener el curso de un proceso distinto de aquél en el cual se dictan

En la causa “D., A. E. c/ D., F. s/ Medidas precautorias”, el juez de grado desestimó la pretensión de la actora tendiente a que se decrete cautelarmente la suspensión del proceso de desalojo hasta tanto se resuelva la cuestión que se ventila en el proceso sobre nulidad de cierto acto jurídico.

 

La decisión recurrida desestimó la pretensión con fundamento en que el peticionario es ajeno a la cuestión dirimida en el desalojo ya que el lanzamiento que allí se ha decretado no lo alcanza personalmente sino al demandado en aquel juicio. A ello, el juez de grado añadió que las medidas de no innovar, como regla no pueden interferir en el cumplimiento de pronunciamientos judiciales.

 

Por su parte, el recurrente argumentó que se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho que reside en la nulidad del acto jurídico que respaldaría el derecho de propiedad del Sr. F. D., fundando el peligro en la demora en el hecho de que los ocupantes del inmueble se verían desplazados de la tenencia del bien en beneficio de quien no sería el verdadero dueño.

 

Los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil precisaron que “el primer defecto del pedido, suficientemente obstativo de su admisibilidad es la falta en el requirente de un interés propio”, dado que “pretende la suspensión de un proceso en el que no es parte, ni es ocupante del inmueble”.

 

Tras señalar que “la prohibición de innovar no puede ser la vía idónea para evitar o suspender la ejecución de una sentencia ya dictada porque importaría la alteración sustancial de la irretractable decisión ya tomada (conf. Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos...", t. III, p. 273/74 y 289 y Podetti, R. en "Tratado de las medidas cautelares", Ed. Ediar, pág. 292)”, los camaristas explicaron que “derechamente importaría impedir el cumplimiento de un acto jurisdiccional firme y ejecutorio de modo tal que más que una prohibición contra un determinado obrar, la cuestión se transformaría en una indebida limitación de las facultades del órgano jurisdiccional en el ejercicio de la aplicación del derecho o en el cumplimiento de sus propios pronunciamientos”.

 

En base a ello, los Dres. Guisado, Castro y Posse Saguier resolvieron que “ese es el caso que se presenta en la especie porque lo que le peticionario pretende es suspender la ejecución de una sentencia de desalojo que se encuentra firme”, sumado a que “las cuestiones que se introducen para sostener la suspensión, se refieren a asuntos en trámite ante el mismo juez y que fueron tratadas en la sentencia de desalojo”, por lo que “una decisión como la que pretende el apelante importaría, además, el volver sobre cuestiones ya cerradas por la preclusión”.

 

 

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