Resaltan que sólo debe admitirse la reconvención cuando la acción deducida en ella derive de la misma relación jurídica o sea conexa con la demanda

Tras precisar que la parte actora reclamó en su demanda la restitución de un inmueble, mientras que la parte demandada reclama en su planteo el cobro de sumas de dinero que le adeudaría la actora fundada en un préstamo que éste le hiciera, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desestimó la reconvención por considerar que la naturaleza de la pretensión excedió el marco de las actuaciones.

 

En la causa “Franco, Nilda Claudia c/ Moreno, Horacio Rubén s/ Restitución de Bienes”, la parte demandada presentó recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que desestimó la reconvención articulada.

 

El juez de primera instancia desestimó la reconvención por considerar que la naturaleza de la pretensión excedió el marco de estas actuaciones, como así también, la íntima vinculación de este reclamo con el proceso de divorcio.

 

Los magistrados que componen la Sala H explicaron que “debe admitirse la reconvención solamente cuando la acción deducida en ella derive de la misma relación jurídica o sea conexa con la demanda, tal como lo ha establecido el art. 357 del Código Procesal (Colombo, Carlos J. y Kiper, Claudio M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo III, pág. 752)”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “no puede admitirse la reconvención cuando su origen no lo constituye la misma relación jurídica ni sea conexa con ésta”.

 

Sobre el presente caso, los Dres. José Benito Frajre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiperentendieron que “no hay conexidad entre la acción iniciada por la parte actora y el reclamo de cobro de sumas de dinero introducido por la parte demandada por vía de reconvención”, resaltando que “mientras la parte actora reclama la restitución de un inmueble, la parte demandada reclama el cobro de sumas de dinero que le adeudaría la actora fundada en un préstamo que éste le hiciera.”.

 

En la sentencia del 28 de septiembre pasado, la mencionada Sala remarcó que “lo resuelto no impide el ejercicio del derecho de acción, como alega el recurrente en su memorial, puesto que de creerse con derecho podrá iniciar las acciones por separado en el proceso correspondiente”.

 

 

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