El 11 de marzo se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 179/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“Resolución 179”) que prohibió que los empleadores puedan efectuar el pago de remuneraciones mediante la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados, aun cuando hubiera aceptación expresa del trabajador.
La Resolución 179 establece que aquellos empleadores que con aceptación expresa del trabajador, hubieran utilizado estos dispositivos como canales para la transferencia inmediata de fondos para la acreditación de remuneraciones, deberán disponer un nuevo medio de pago de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo, dentro del plazo improrrogable de 90 días hábiles.
Por Hernán Camarero, Pablo Calaza y Eduardo Bellocq
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