El día 11 de marzo de 2019 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 5/2019 (la “Resolución”) de la Secretaría de Simplificación Productiva del Ministerio de Producción y Trabajo en virtud de la cual se reglamentan ciertos aspectos del régimen de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs (“FCE”).
La Resolución establece que el Régimen de FCE resultará aplicable para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que estén obligadas a emitir factura o recibo a Empresas Grandes que desarrollen como actividad principal alguna de las comprendidas en las Secciones y/o Grupos del Clasificador de Actividades Económicas (“CLAE”) aprobado por la Resolución General N° 3537/13 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de conformidad con el cronograma establecido en el Anexo a la Resolución.
Entre los plazos de implementación, destacamos los siguientes:
- Industria manufacturera (fabricación y venta de vehículos, carrocerías y autopartes); Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado; Intermediación financiera y servicios de seguros; entre otros, a partir del 1ro de mayo de 2019.
- Industria manufacturera (excepto fabricación de vehículos, carrocerías y autopartes) y Explotación de minas y canteras a partir del 1ro de junio de 2019.
- Construcción; Servicio de transporte y almacenamiento, entre otros, a partir del 1ro de julio de 2019.
- Servicios inmobiliarios; Enseñanza; Salud humana y servicios sociales; Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca; entre otros, a partir del 1ro de agosto de 2019.
- Venta al por mayor y por menor de productos varios; Servicios de alojamiento y servicios de comida; Servicios profesionales, científicos y técnicos; entre otros, a partir del 1ro de septiembre de 2019.
- Venta al por mayor y por menor de productos varios (incluyendo hipermercados, supermercados y minimercados) a partir del 1ro de octubre de 2019.
Asimismo, se establece que, por el plazo de un año desde la fecha aplicable a cada grupo/actividad (conforme Anexo de la Resolución), el Régimen de FCE resultará aplicable respecto de los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000), por comprobante, sin considerar los ajustes posteriores por notas de crédito y/o débito.
La Resolución también dispone que desde la fecha de entrada en vigencia hasta el 30 de abril de 2019, el Régimen de FCE resultará aplicable sólo para los sujetos que desarrollen como actividad principal la “Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p” CLAE N° 293090, del CLAE, respecto de las operaciones comerciales en las que una MiPyME deba emitir factura o recibo a una Empresa Grande que desarrolle como actividad principal alguno de los siguientes CLAES Nros. 291000 (Fabricación de vehículos automotores); 292000 (Fabricación de carrocerías para vehículos automotores, fabricación de remolques y semirremolques); 293090 (Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores); 451110 (Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos); 451190 (Venta de vehículos automotores nuevos); 453110 o 454010 (Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios) del mismo Clasificador de Actividades Económicas, por un monto total igual o superior a Pesos Nueve Millones ($ 9.000.000) por comprobante, sin considerar los ajustes posteriores por notas de crédito y/o débito.
Por último, la Resolución establece que, por el plazo de un año desde la fecha de la entrada en vigencia de la Resolución, el plazo para efectuar el rechazo de la FCE, y su inscripción en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, será de treinta (30) días corridos.
La Resolución entrará en vigencia el día 12 de marzo de 2019.
Por Sebastián Raúl Borthwick
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