El pasado 25 de octubre fue publicada en el B.O. la Resolución Nro. 975 (“Resolución”) dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”). Según sus enunciados, resultaba necesario:
- Proteger a los asegurados mediante garantías de reservas técnicas;
- Incorporar en las normas de Procedimientos Administrativos y Control Interno de las aseguradoras, un procedimiento de “valuación de reservas de siniestros y reclamos administrativos”;
- Equilibrar el monto de demandas actualizadas y el nivel de reservas correspondientes;
- Adecuar las exigencias de reservas para los ramos automotores y responsabilidad civil de aquellos casos en los que no existe impulso procesal en un plazo determinado;
- Actualizar los rangos de demandas actualizadas y a partir del 1° de enero de 2020 ajustarlos trimestralmente a los fines de mantener un equilibrio entre los montos y sus correspondientes reservas;
- Contar con información permanente sobre los casos judiciales sobre los cuales se admite la no constitución del pasivo;
- Incorporar una previsión por incobrabilidad de créditos con reaseguradoras.
En virtud de ello, la Resolución dispuso lo siguiente:
- Modificar el Punto 33.3.1.1.1. “Siniestros y Reclamos Administrativos” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“RGAA”) incorporando el siguiente párrafo: “Las entidades deben contar con un procedimiento de valuación de reservas de siniestros y reclamos administrativos que tienda a lograr la mejor estimación del pasivo a constituir. Dicho procedimiento debe encontrarse incorporado en las Normas de Procedimientos Administrativos y Control Interno en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Punto 37.1.4. del RGAA”.
- Modificar el Punto 33.3.3.2. “Criterios de valuación para juicios de Responsabilidad Civil” del RGAA estableciendo que en aquellos juicios que presenten inactividad procesal durante los plazos que se detallan a continuación, se aplicarán los factores de corrección en función a la fecha del último acto impulsorio obrante en el proceso, ajustando las reservas a constituir conforme los criterios definidos en los puntos 33.3.3.3. y 33.3.3.4 del RGAA:
En ese sentido, deberá confeccionarse y presentarse trimestralmente, junto con la presentación de los Estados Contables, una declaración jurada suscripta por el Presidente, Síndicos y Auditor Externo, con el detalle de los casos involucrados y algunos datos de los mismos.
Por último, indica que el cálculo de la participación del reasegurador para los importes del pasivo por siniestros pendientes indicados en este punto debe efectuarse en función de los contratos de reaseguros vigentes a la fecha de ocurrencia de cada siniestro.
- Modificar el Punto 33.3.3.3. “Criterio de valuación para juicios con demanda determinada del Ramo Responsabilidad Civil” disponiendo que los juicios con demanda determinada deben pasivarse, como mínimo, por el menor de los importes que resultare de aplicar: a) los porcentajes sobre los montos de demandadas actualizadas o importes mínimos, que surgen de la tabla que se detalla a continuación o; b) la responsabilidad total a cargo de la entidad, determinada a la fecha de cierre del ejercicio o período.
A partir del 1° de enero de 2020, los montos definidos en los rangos de demandas actualizadas se ajustarán trimestralmente.
- Modificar el Punto 33.3.5. “Ramo Automotores” del RGAA, a fin de valuar los pasivos correspondientes a este Ramo debiéndose observar lo estipulado en los puntos 33.3.5.1. y 33.3.5.2. del RGAA.
En aquellos juicios que presenten inactividad procesal durante los plazos que se detallan a continuación, se aplicarán los factores de corrección en función a la fecha del último acto impulsorio obrante en el proceso, ajustando las reservas a constituir conforme los criterios definidos en los puntos 33.3.5.1. y 33.3.5.2. del RGAA:
Para ello, deberá confeccionarse y presentarse trimestralmente junto con la presentación de los Estados Contables, una declaración jurada suscripta por el Presidente, Síndicos y Auditor Externo, con el detalle de los casos involucrados y algunos datos de los mismos.
- Modificar el Punto 33.3.5.1. “Pasivo a constituir según el monto de la demanda actualizada” del RGAA disponiendo que los juicios con demanda determinada deben pasivarse, como mínimo, por le menor de los importes que resultare de: a) los porcentajes sobre los montos de demandadas actualizadas o importes mínimos, que surgen de la tabla que se detalla a continuación o; b) la responsabilidad total a cargo de la entidad, determinada a la fecha de cierre del ejercicio o período
A partir de enero de 2020 los montos definidos en los rangos de demandas actualizadas se ajustarán trimestralmente.
- Modificar el inciso e) del Punto 33.3.1.3. del RGAA indicando ahora que solo se admitirá no constituir el pasivo por siniestros pendientes de verificarse inexistencia de póliza/endoso o siniestros fuera de vigencia en la medida que tales circunstancias se hayan opuesto en la respectiva contestación de demanda o citación en garantía, para lo cual deberá confeccionarse y presentarse trimestralmente junto con la presentación de los Estados Contables el detalle de los casos involucrados.
- Modificar el Punto 33.4.1.6.1.5. “No constitución del pasivo” del RGAA, indicando que solo se admitirán cuando se hayan opuesto en la correspondiente contestación de demanda o citación en garantía, para lo cual deberán confeccionar y presentar trimestralmente junto a la presentación de los Estados Contables, la respectiva declaración jurada con el detalle de los casos involucrados.
- Eliminar el Punto 33.3.2. “Procedimiento de cálculo del Coeficiente Siniestral”; el inciso g) del Punto 33.3.1.3. “g) Para los casos señalados en el inciso f) puede utilizarse, como norma opcional por rama de seguro, la valuación por el procedimiento de cálculo del coeficiente siniestral que se detalla en el punto 33.3.2. Las aseguradoras deben indicar en nota a los estados contables cuál es el método utilizado para el cálculo de los siniestros pendientes derivados en juicio”; y el Punto 33.3.13. “Disposiciones transitorias a los puntos 33.3.3.3. y 33.3.5.1. del RGAA.
- Incorporar el Punto 39.2.4. “Previsión para incobrabilidad de créditos con Reaseguradores”.
La Resolución resultará de aplicación a los Estados Contables con cierre al 31 de diciembre de 2019.
Por Daniel Antonio Seoane
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