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Martes 22 de Septiembre de 2009
Resolución ANSES Nº 65/2009 (Boletín Oficial 31/08/2009)
Estudio Marval, O’Farrell & Mairal
Departamento de Derecho Laboral
Responsable Dr. Javier E. Patrón
La Resolución Nº 65/2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (la Resolución) (i) aprueba los coeficientes de actualización de los haberes previsionales; (ii) establece el haber mínimo y máximo garantizado; (iii) determina el valor mínimo y máximo de la base imponible para aportes de los trabajadores en relación de dependencia; y (iv) establece el importe de la Prestación Básica Universal (“PBU”)
a.Coeficiente de actualización de los haberes previsionales mensuales
La Resolución establece el coeficiente de actualización de los haberes previsionales y determina el valor de la movilidad previsional correspondiente al mes de septiembre de 2009 en el 7,34%, el que se aplicará sobre el haber que se devengue o hubiera correspondido devengar al mes de agosto de 2009.
b.Haber previsional garantizado
La Resolución también establece los haberes garantizados -máximos y mínimos- de las prestaciones previsionales. En efecto, la Resolución establece un haber previsional mínimo de $ 827,23 y un haber previsional máximo de $ 6.060,49.
c.Base Imponible para aportes de los trabajadores en relación de dependencia
La Resolución establece que la base mínima y máxima prevista para determinar el monto correspondiente a los aportes con destino al Sistema Previsional Argentino (“SIPA”) es de $ 287,74 y de $ 9.351,30 respectivamente, a partir del período devengado en septiembre de 2009.
Cabe recordar que la reforma introducida por la Ley Nº 26.222 eliminó la aplicación del tope con respecto a las contribuciones patronales. Por su parte, el Decreto Nº 1448/2008 estableció que eran de aplicación a los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y el Sistema de Riesgos del Trabajo los topes establecidos con destino al SIPA.
En virtud de ello, a partir de las remuneraciones devengadas en el mes de septiembre de 2009 los aportes con destino a la Contribución Unificada de los Recursos de la Seguridad Social deberán calcularse teniendo en cuenta los topes máximos y mínimos establecidos por la Resolución.
d.El Valor de la PBU
La Resolución establece el nuevo importe de la PBU, el que asciende a la suma de $ 390,82.
Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Marval, O´Farrell & Mairal.
www.marval.com.ar
Departamento de Derecho Laboral
Responsable Dr. Javier E. Patrón
La Resolución Nº 65/2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (la Resolución) (i) aprueba los coeficientes de actualización de los haberes previsionales; (ii) establece el haber mínimo y máximo garantizado; (iii) determina el valor mínimo y máximo de la base imponible para aportes de los trabajadores en relación de dependencia; y (iv) establece el importe de la Prestación Básica Universal (“PBU”)
a.Coeficiente de actualización de los haberes previsionales mensuales
La Resolución establece el coeficiente de actualización de los haberes previsionales y determina el valor de la movilidad previsional correspondiente al mes de septiembre de 2009 en el 7,34%, el que se aplicará sobre el haber que se devengue o hubiera correspondido devengar al mes de agosto de 2009.
b.Haber previsional garantizado
La Resolución también establece los haberes garantizados -máximos y mínimos- de las prestaciones previsionales. En efecto, la Resolución establece un haber previsional mínimo de $ 827,23 y un haber previsional máximo de $ 6.060,49.
c.Base Imponible para aportes de los trabajadores en relación de dependencia
La Resolución establece que la base mínima y máxima prevista para determinar el monto correspondiente a los aportes con destino al Sistema Previsional Argentino (“SIPA”) es de $ 287,74 y de $ 9.351,30 respectivamente, a partir del período devengado en septiembre de 2009.
Cabe recordar que la reforma introducida por la Ley Nº 26.222 eliminó la aplicación del tope con respecto a las contribuciones patronales. Por su parte, el Decreto Nº 1448/2008 estableció que eran de aplicación a los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y el Sistema de Riesgos del Trabajo los topes establecidos con destino al SIPA.
En virtud de ello, a partir de las remuneraciones devengadas en el mes de septiembre de 2009 los aportes con destino a la Contribución Unificada de los Recursos de la Seguridad Social deberán calcularse teniendo en cuenta los topes máximos y mínimos establecidos por la Resolución.
d.El Valor de la PBU
La Resolución establece el nuevo importe de la PBU, el que asciende a la suma de $ 390,82.
Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Marval, O´Farrell & Mairal.
www.marval.com.ar
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