La Resolución General de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) Nº805 (la “Resolución”), de fecha 8 de agosto de 2019, fue dictada en el marco del proceso de adecuación de la CNV a los avances de las tecnologías de información y comunicación (TICs) en el marco de la despapelización del Estado impulsada por la Ley de Firma Digital Nº 25.506.
En tal sentido, se promueve una primera etapa de implementación gradual de la plataforma de Trámites a Distancia (“TAD”) del sistema de Gestión Documental Electrónica (“GDE”), establecida por el Decreto N°1.063/16, aplicado a los trámites que presenten carácter público de baja complejidad y volumen.
De esta manera, se incorpora la Sección III del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), estableciendo los trámites aptos para iniciar y diligenciar ante la CNV mediante la plataforma de TAD del GDE, siendo los mismos individualizados a continuación:
- Instituciones educativas: programas para eximir examen idóneo CNV;
- Examen de idóneos: reimputación de pago;
- Habilitación de credencial de firmante Autopista de la Información Financiera (AIF);
- Autorización de medios computarizados: Fondos Comunes de Inversión;
- Autorización medios ópticos: depósito de acciones y Registro asistencia a asambleas;
- Temas jurídicos específicos de control societario;
- Consultas sobre temas contables específicos;
- Solicitud de prórroga de presentación de estados contables;
- Autorización de medios ópticos para libros contables de emisoras de acciones, obligaciones negociables, y valores a corto plazo; y
- Consultas en materia de control de calidad de las auditorías externas.
La Resolución entró en vigencia el 13 de agosto de 2019.
Por Javier L. Magnasco y Luciana Denegri
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