Resolución MT 178/2020: prevención de la difusión del COVID-19 (Coronavirus). Licencia extraordinaria

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado nota de la preocupación pública por el avance del Coronavirus.

 

En ese sentido, teniendo en cuenta las recomendaciones del Ministerio de Salud sobre la conveniencia del aislamiento de las personas que regresen al país luego de haber estado en zonas de riesgo de contracción de la enfermedad, el 6 de marzo de 2020 el Ministro de Trabajo suscribió la Resolución 178/2020.

 

La Resolución dispone, de un modo general – sin hacer referencia a países o zonas de riesgo - otorgar una "licencia excepcional" con goce de haberes a los trabajadores del sector público y del sector privado en relación de dependencia que habiendo ingresado al país “desde el exterior”, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación (Resolución 178/2020, artículo 1º). 

 

Curiosamente, literalmente interpretado el artículo 1º de la Resolución, no sería facultad del empleador el otorgamiento de la licencia, sino del trabajador tomársela. Ya que se establece que el empleado puede “en forma voluntaria” permanecer en su hogar. Pero, conforme el texto, no podría ser obligado a ello por su empleador, que no tendría derecho a obligarlo a tomar la licencia que la Resolución 178/2020 establece.

 

Dependerá entonces de la exclusiva decisión de cada empleado el tomarse o no la licencia. Si el empleador pretende imponérsela podría afirmarse que estaría violando el deber de ocupación que establece la Ley de Contrato de Trabajo.

 

El minimizar la posibilidad del contagio del Coronavirus dependerá, entonces, de la decisión de cada individuo que haya permanecido últimamente “en el exterior”. 

 

Además de esas perplejidades, la Resolución presenta otras muchas. Es como mínimo dudoso que el Ministerio de Trabajo tenga facultades para obligar al sector privado, conforme con las facultades que le otorga la denominada Ley de Ministerios (texto según el Decreto de Necesidad y Urgencia 7/2019) al otorgamiento de la licencia extraordinaria que – no sin grandes imprecisiones – establece la Resolución 178/2020.

 

Parecería más bien que la licencia debió haber sido decidida por una ley del Congreso y aun así solamente se justificaría la disposición- que afecta la propiedad privada - por la existencia de un peligro inminente en la salud de la población.

 

En todo caso, si el gobierno nacional interpreta que la situación de peligro inminente existe, entendemos que debió recurrir, entonces, a un Decreto de Necesidad y Urgencia, de utilización tan promiscua para cuestiones mucho menos importantes que la salud de los habitantes de nuestro país.

 

La Resolución 178 no ha sido aún publicada en el B.O. hasta el momento y extrañamente, no dispone su vigencia inmediata, el día de su publicación, por lo que entrará en vigencia ocho (8) días después de que haya sido publicada en el diario oficial. 

 

La licencia no sólo es con goce de haberes, por lo que no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, sino que además tampoco afectará los adicionales que por ley o Convenio les corresponda a los trabajadores (Resolución 178/2020, artículo 2º), por ejemplo, el pago del “presentismo”, que normalmente se pierde por licencias por enfermedad relativamente prolongadas.

 

La Resolución faculta a la Secretaría de Trabajo a dictar las normas reglamentarias y complementarias que pudieran ser necesarias.

 

Y vaya si lo son, dado que la norma no aclara – por ejemplo - cuáles son los países cuya visita se considera de riesgo de contracción de la enfermedad, y por ende, generarían la licencia extraordinaria. En principio se trataría de China, Corea del Sur, Japón, Irán, Italia, Alemania, Francia y España (aunque es posible que también se incluya entre las zonas de riesgo a los Estados Unidos de Norteamérica, dada la existencia de un caso en Argentina que habría sido “importado” desde ese país).

 

Tampoco se encuentra todavía regulada la extensión de la licencia, aunque publicaciones médicas y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud mencionan un plazo de incubación de hasta catorce (14) días desde la exposición al virus, por lo cual podría pensarse que la licencia tendría esa extensión, contados desde la llegada de cada individuo a la República Argentina.

 

Parecería deseable, en definitiva, que si el gobierno nacional considera que el Coronavirus genera un riesgo tal que merezca el aislamiento domiciliario de las personas que han estado en exterior últimamente, dicte una norma más clara, de jerarquía superior a una mera resolución Ministerial y de aplicación inmediata, tendiente a procurar preservar la salud de la población.

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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