Hoy se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N° 23/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía (la “Resolución”), que establece el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de la autorización para la importación de insumos industriales valorizados en origen.
La Resolución se enmarca en el Decreto N° 1/2025, que regula la importación (definitiva o temporaria) y la exportación de residuos no peligrosos que, tras ser sometidos a una operación de valorización, pueden ser utilizados como insumos en procesos productivos o como productos de uso directo.
Entre los distintos aspectos que prevé la Resolución, se pueden destacar los siguientes:
-Se aprueba un mecanismo para la solicitud y otorgamiento de autorizaciones de importación de insumos industriales valorizados en origen, que debe tramitarse antes del envío de las mercaderías. Estas autorizaciones tienen una vigencia de 365 días corridos y detallan las especificaciones técnicas de los materiales valorizados.
-Se establecen normas nacionales e internacionales aplicables a los insumos valorizados, que aseguran su calidad y seguridad. Los materiales comprendidos incluyen chatarra ferrosa y no ferrosa, rezagos de papel y cartón, rezagos plásticos y vidrio roto, entre otros.
-En caso de detectarse inconsistencias documentales y/o físicas, respecto de las especificaciones técnicas bajo las cuales se otorgó la autorización, las mercaderías deberán ser reexportadas a origen en un plazo máximo de 30 días, a cuenta y cargo del importador sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
-Si se constata una reiteración en las inconsistencias documentales o físicas, la empresa importadora será inhabilitada para gestionar nuevas autorizaciones por un período de 12 meses.
-La Resolución establece que las autorizaciones de importación serán gestionadas a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y validadas automáticamente en el Sistema Informático Malvina (S.I.M.), optimizando los controles aduaneros y la transparencia del proceso.
-Si se detectan irregularidades en la importación, la autorización concedida será revocada, y la empresa deberá tramitar nuevamente su solicitud, adjuntando evidencia de las medidas correctivas implementadas para evitar reincidencias.
-La Resolución establece que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), dependiente del Ministerio de Economía, remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEA) la información correspondiente a las declaraciones aduaneras relacionadas con este régimen, para optimizar los controles y garantizar el cumplimiento normativo.
Asimismo, la Resolución cuenta con dos anexos que complementan su contenido y regulan aspectos específicos del procedimiento de importación.
El Anexo I establece el procedimiento para solicitar y obtener autorizaciones de importación de insumos industriales valorizados. Los importadores deben gestionarlas anualmente a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), presentando documentación que acredite la valorización del material bajo normas técnicas específicas. También deben conservar la documentación por 24 meses y, si la autoridad de aplicación solicita información adicional, tendrán 10 días hábiles para responder. Si no hay resolución expresa en ese plazo, la autorización se considerará aprobada automáticamente. Se establece que (i) en caso de que el interesado cuente con un Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental, o un Certificado de No Peligrosidad, o Comunicación formal de Autoridad Competente en el país de origen respecto a la no peligrosidad del insumo industrial valorizado en origen que se pretenda importar, deberá acompañarlo y (ii) a los fines de acreditar el cumplimiento de la norma técnica en el proceso de valorización, el solicitante de la autorización deberá presentar documentación contable o contractual – factura, orden de compra, contrato, ficha técnica o nota del proveedor que realizó la valorización, – donde se deje constancia expresa de que el material fue valorizado bajo los criterios establecidos en la norma técnica.
Las presentaciones realizadas a los fines de obtener la autorización en el marco de la presente resolución, tendrán carácter de declaración jurada en los términos del artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72.
El Anexo II fija las normas y requisitos técnicos aplicables a los insumos industriales valorizados en origen. Se especifican estándares nacionales e internacionales según el tipo de material como chatarra ferrosa; chatarra no ferrosa; rezagos de papel y cartón; vidrio roto, casco y cascote; y rezagos de plástico. También se detallan las posiciones arancelarias aplicables a cada categoría.
Para acceder a la Resolución puede utilizar al siguiente link: Resolución N° 23/2025.
Por Manuel Frávega
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