En el Boletín Oficial del 15 de diciembre de 2014 se publicó la Resolución Nº 4/14 (“Resolución”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) que dispuso que, aquellas entidades que hubieran presentado la Declaración Jurada conforme Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 (la “Declaración Jurada”), y, que habiendo sido intimadas no hubieran subsanado las omisiones o deficiencias detectadas, se encontrarán imposibilitadas de concluir trámites registrales ante la IGJ, sin perjuicio de las sanciones que les pudiera corresponder.
Asimismo, la Resolución crea: (i) el Registro de Entidades Inactivas (R.E.I.) que estará conformado por aquellas personas jurídicas que no hayan presentado la Declaración Jurada al día 30 de abril del año 2015. Dicho Registro podrá ser consultado en el sitio web del Organismo y será puesto en conocimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Administración Nacional de la Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la Secretaría de Deportes de la Nación, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y todo otro organismo que se estime corresponder; y (ii) el Procedimiento de Cumplimiento con el objeto de permitir a las entidades incluidas en el R.E.I., cambiar su estado luego de presentar todos los trámites que corresponden a las obligaciones impuestas.
Por último, la Resolución dispone que, a partir del 30 de abril de 2015, sean de aplicación las sanciones previstas en el Capítulo II de la Ley Nº 22.315 que incluyen apercibimiento y multas, y la IGJ contará con la facultad de iniciar, si fuera el caso, las acciones estipuladas en la ley 19.550 y 22.315. Entre otras: la disolución y liquidación en ciertos supuestos expresamente previstos, la suspensión de las resoluciones de sus órganos si las mismas fueren contrarias a la ley, el estatuto o el reglamento, solicitar el retiro de la autorización para funcionar, etc.
Finalmente la Resolución aclara que, la inclusión en el R.E.I. no obstará al ejercicio de las facultades de fiscalización y sancionatorias por parte de la IGJ ni implicará la liberación de las obligaciones ante la misma ni al pago de la tasa anual correspondiente.
La Resolución no establece la fecha de su entrada en vigencia. En consecuencia lo hará después de los 8 días de su publicación en el Boletín Oficial, ocurrida el 15 de diciembre de 2014 (artículo 2º CC).
(*) Publicado en http://www.rctzz.com.ar/publicaciones_detalle.php?idpublicacion=96
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