Resuelven Conflicto ante Mandamiento de Intimación de Pago con Fecha Diferente en el Duplicado a la de la Diligencia

Tras determinar que el Oficial de justicia podría haber consignado en el duplicado una fecha diferente a la del mandamiento de intimación de pago, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que ante la disyuntiva de tener que conferir valor probatorio a la fecha de notificación consignada en el original o la que figura en la copia, con firma del oficial notificador, en tanto ambas constancias merecen idéntica fe, debe estarse a la condición más favorable a la conservación del derecho.

 

En la causa “Cons. De Coprop. Torres del Yacht Trinidad Guevara 411 c/ Sociedad de Inversiones Dique 4 S.A. U.F. 327 s/ Ejecución de Expensas”, la actora presentó recurso de apelación contra la resolución que tuvo por presentada en tiempo y forma la oposición de excepciones de la ejecutada.

 

Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada de primera instancia señaló la aclaración efectuada por el oficial de justicia en el sentido que, en tanto podría haber consignado en el duplicado una fecha diferente a la de la diligencia (28/12/12) deberá entenderse que fue el 26/12/12 el día en que practicó la intimación de pago.

 

Los jueces que integran la Sala G recordaron que “las manifestaciones del oficial de justicia, quien actúa como oficial público, asentadas en el acta levantada con motivo del diligenciamiento de mandamiento llevan implícita la verdad de lo que en ella se afirma y hacen plena fe acerca de la existencia material de los hechos que enuncia cumplidos por él mismo por tratarse de un instrumento público incluido en el inc. 2° del art. 979 del Código Civil”.

 

Los camaristas sostuvieron que “a los efectos de establecer si un traslado ha sido contestado dentro del término, ante la disyuntiva de tener que conferir valor probatorio a la fecha de notificación consignada en el original o la que figura en la copia, con firma del oficial notificador, en tanto ambas constancias merecen idéntica fe, debe estarse a la condición más favorable a la conservación del derecho, máxime cuando se trata de un evidente error material”.

 

En base a ello, la mencionada Sala resolvió que “si se tiene en cuenta que la copia del mandamiento es el instrumento que la letrada de la accionada tuvo en su poder para ajustar su conducta y fue la base para el cómputo del plazo para oponer excepciones, debe estarse a favor de la fecha inserta en la copia por ser posterior de modo de favorecer el ejercicio de la defensa en juicio de la demandada”.

 

En la sentencia del 13 de mayo, el tribunal concluyó que “habiéndose acreditado la disparidad de las fechas insertas en el original y en la copia del mandamiento, deviene acertado el criterio adoptado en la anterior instancia en punto a la temporaneidad de la presentación de la ejecutada”.

 

 

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