Resuelven cuando corresponde establecer la competencia federal ante una acción de habeas data

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que si la información que se pretende corregir y/o eliminar, consta en una base de datos informática de índole interjurisdiccional a la que tienen acceso, entre otras, entidades integrantes del sistema financiero, la acción de hábeas data debe tramitar ante la justicia federal.

 

En la causa “Núñez Melisa Mariela c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/ sumarísimo”, la Sala F debió resolver la contienda negativa de competencia planteada.

 

Cabe señalar que la actora promovió la presente acción de habeas data ante la Justicia Civil, declarándose el Sr. Juez a cargo del Juzgado N° 18, incompetente disponiendo su remisión al fuero Civil y Comercial Federal. Ante la apelación efectuada por la actora, la Cámara Civil confirmó aquella decisión pero resolviendo que correspondía la actuación de la Justicia Comercial.

 

Recibidas las actuaciones en la Justicia Nacional Comercial, el juez de grado rechazó ese pronunciamiento al considerar que debía conocer el Fuero Contencioso Administrativo.

 

Tras la apelación efectuada por la actora, los jueces de la Sala F reiteraron que “para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecúe a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión”.

 

Sentado ello, el tribunal contempló que “la presente acción de amparo - habeas data- contra Banco de Galicia SA se promovió a fin de que la entidad financiera remita a este expediente la totalidad de los datos que tenga almacenados en sus archivos correspondientes a la actora”, y que estos “sean exhibidos y entregados en la forma que el magistrado disponga, así como también conocer quien ha proporcionado esa información”.

 

A su vez, los Dres. Rafael F. Barreiro, Alejandra N. Tevez y Juan Manuel Ojea Quintana puntualizaron que “el art. 36 de la Ley 25.326 establece que a los efectos del conocimiento de la acción de protección de los datos personales procederá la competencia federal en dos supuestos :a) cuando aquélla se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales, y b) cuando se accione respecto de archivos de datos interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales”.

 

En dicho marco, el tribunal concluyó que “si la información que se pretende corregir y/o eliminar, consta en una base de datos informática de índole interjurisdiccional a la que tienen acceso, entre otras, entidades integrantes del sistema financiero -tal como ocurre en el sub lite-, la causa debe continuar su trámite ante la justicia federal”.

 

En la resolución del 8 de julio de 2014, la mencionada Sala dirimió la contienda negativa de competencia en favor del Sr. Juez en lo Comercial y, consecuentemente, dispuso la continuidad del trámite de las presentes actuaciones por ante la Justicia en lo Civil y Comercial Federal.

 

 

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