Resuelven Cuándo Procede Cumplir con la Contracautela Fijada Mediante el Embargo sobre la Participación Accionaria de los Actores en la Sociedad Demandada

Al denegar la pretensión de cumplir con la contracautela fijada en la causa mediante el embargo sobre la participación accionaria que los actores poseían en la sociedad demandada, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial tuvo en cuenta que no se había indicado ningún elemento que permitiera acreditar la suficiencia de tales acciones para atender a los eventuales daños a garantizar.

 

Los actores apelaron la resolución adoptada en la causa "Borrelli, Sergio Fabián y otros c/ Ban SA y otros s/ ordinario"que había denegado la pretensión de cumplir con la contracautela fijada mediante el embargo sobre la participación accionaria que ellos poseen en la sociedad demandada.

 

Los magistrados que componen la Sala E remarcaron que “en principio no existen razones que impidan ofrecer acciones de una sociedad en concepto de contracautela”, ello “siempre y cuando se asegure a la contraparte la efectividad del resarcimiento de todos los daños sufridos para el caso que el peticionario de la medida cautelar hubiera abusado o excedido en el derecho que la ley otorga para obtenerla”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “al efecto, los títulos en cuestión deben ser objeto de una correcta valuación que permita al órgano jurisdiccional analizar y decidir la procedencia o no del planteo, teniendo en cuenta para ello su suficiencia patrimonial”.

 

Tras destacar que “el juez denegó la sustitución pretendida pues consideró que los solicitantes de la medida no habían acreditado el valor de los bienes ofrecidos”, los magistrados consideraron que la recurrente no había controvertido eficazmente dicho aspecto.

 

En la sentencia del 31 de julio pasado, la mencionada Sala concluyó que “si bien la actora sostuvo que el magistrado no había utilizado ese mecanismo para fijar el monto de la contracautela y, que en todo caso, el importe de la misma debía adecuarse al valor real de las acciones, no indicó ningún elemento en la causa que permita acreditar la suficiencia de aquéllas para atender a los eventuales daños a garantizar”, por lo que decidieron confirmar el decisorio apelado.

 

 

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