En la causa “Roux – OCEFA S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de pronto pago”, la concursada apeló la decisión de grado que admitió el pedido de pronto pago sobre los conceptos “vacaciones” y “SAC”, alegando que aquellos rubros no se encuentra expresamente mencionados en el art. 16 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Los jueces que integran la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “el art. 16 de la Ley 24.522 (T.O. ley 26.086) siguiendo los términos de sus antecesoras (Ley 23.472 y LCT 266) no supedita el pronto pago a la verificación de crédito en el concurso, ni a la obtención de sentencia en juicio laboral previo”.
En relación a ello, los magistrados destacaron que “el pedido solo puede negarse, total o parcialmente, por resolución fundada en los siguientes supuestos: "que los créditos no surjan de la documentación legal y contable del empleador, o que los créditos resultaren controvertidos o que existan dudas sobre su origen o legitimidad o sospecha de connivencia dolosa entre el trabajador y el concursado"”.
Tras recordar que “el segundo párrafo del art. 16 de la LCQ delinea cuáles son los conceptos comprendidos dentro del “pronto pago””, la nombrada Sala destacó que “como regla general, cabe apuntar que las acreencias enumeradas deben ser reconocidas con privilegio especial (art. 241, inc. 2) o general (art. 246, inc. 1)”, añadiendo que “ambas preferencias pueden ser reconocidas en conjunto o en forma alternativa, como se deduce de la utilización de la cópula “o” en el texto de la norma en cuestión”.
Al resolver que “este instituto no aplica para los créditos “quirografarios laborales” (cfr. Pablo C. Barbieri, Verificación de Créditos, Ed. Universidad, Buenos Aires, 2008, p. 164)”, los Dres. Alejandra Tevez y Rafael Barreiro concluyeron que “en tanto a los rubros objetados se les asigna privilegio general (art. 246:1) cabe entenderlos alcanzados por el instituto en examen; conclusión que también alcanza a los intereses en la medida que cuenten con privilegio”, confirmando así la decisión recurrida.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law