Resuelven que corresponde la citación como tercero de la escribana si en la relación controvertida se cuestiona la intervención de la notaria en las escrituras

Luego de señalar que en la relación controvertida en el proceso, ha sido cuestionada entre otras cosas la intervención de la notaria en las escrituras, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que corresponde ratificar la citación ordenada ante la posible concurrencia de responsabilidad en razón del evento dañoso que motiva el juicio.

 

En la causa “Gamarra Reyes, Adriana Renee y otro c/ Farace, Mariano y otro s/ Ordinario”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que dispuso citar en los términos del artículo 94 del Código Procesal a la Meridional Seguros S.A.

 

Los magistrados que integran la Sala F explicaron que “la intervención obligada de terceros en un pleito, de conformidad con lo dispuesto por el art. 94 del Cpr, tiene lugar cuando en una proceso, el juez, a pedido de una de las partes o por propia iniciativa, ordena la citación de alguien con legitimación suficiente, a fin de que pueda serle opuesta la futura sentencia, toda vez que la cosa juzgada será efectiva de mantenerse dicha vinculación”.

 

En tal sentido, los camaristas precisaron que “lo que se requiere es que exista más que un mero interés del citante, desde que el art. 94 CPCC opera -en líneas generales- sobre el presupuesto de que la parte, en caso de ser vencida, tuviera la posibilidad de intentar una pretensión de regreso, o bien cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso guarda conexión con otra relación existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición del litisconsorte del actor o del demandado”.

 

Con relación al presente caso, cabe señalar que la magistrada de grado en función de las facultades conferidas por el ordenamiento ritual dispuso la comparecencia al proceso de la escribana B. M. R. M. de S., quien al tiempo de contestar la demanda interpuesto excepción previa de falta de legitimación y solicitó la citación en garantía de la aseguradora La Meridional, donde se encuentra asegurada.

 

En este marco, los Dres. Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Franisco Barreiro recordaron que “se ha admitido que el tercero cite en garantía a su propio asegurado (cfr. ob.cit pág 445 y jurisp. citada), tal como ocurrió en el caso”.

 

Sin perjuicio de ello, y luego de precisar que los agravios de la actora se centran básicamente en la decisión del 3 de septiembre de 2013 donde se dispuso la citación de la escribana, el tribunal entendió que “en tanto en la relación controvertida en el proceso, ha sido cuestionada entre otras cosas la intervención de la notaria más allá de lo que se decida al tiempo de sentenciar-la citación ordenada por la a quo encuentra fundamento en la posible concurrencia de responsabilidad en razón del evento dañoso que motiva el juicio”.

 

Tras destacar que “la actora colocó su pretensión dentro de la esfera de la responsabilidad de la notaria por la intervención que le cupo en las escrituras”, la mencionada Sala aclaró que “resulta indiferente si la falsedad alegada resulta ideológica o material, en tanto en uno u otro sentido, se involucra la responsabilidad de la escribana respecto de la ejecución de los actos llevados a cabo en su presencia”, confirmando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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