Resuelven que debe rechazarse la citación del tercero si la relación jurídica que invoca la demandada sólo puede demostrarse en el transcurso del pleito

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la pretendida citación como tercero de la cónyuge del actor, quien no es titular dominial del automóvil siniestrado ni resulta ser tomadora del seguro, deviene claramente inadmisible.

 

En la causa “Marulis, Adrián Alejandro c/ Caja de Seguros S.A. s/ Ordinario s/ Incidente Art. 50 promovido por la demandada”, la aseguradora demandada apeló la resolución mediante la cual el juez de primera instancia rechazó la solicitud de citación de terceros efectuada.

 

La recurrente se agravió porque el juez de grado denegó la citación pretendida con fundamentos erróneos y sin admitir la prueba ofrecida a tal fin.

 

Los jueces de la Sala D explicaron que “aunque el proceso se concibe y desarrolla habitualmente en términos de una bilateralidad absoluta -esto es, con un demandante y un demandado contra quien se deduce una sola pretensión y a los cuales aprovecha o perjudica la sentencia a dictarse-, lo cierto es que en no pocas ocasiones la complejidad de las relaciones jurídicas escapa a ese simple esquema y que, en esos casos, la litis no puede encuadrarse fácilmente (Fassi, S. - Yañez, C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tomo 1, Buenos Aires, 1988, pág. 505)”, por lo que “puede suceder que a esas partes que constituyeron inicialmente el proceso se les agreguen otros litigantes durante el curso del pleito (Calamandrei, P., Instituciones de Derecho Procesal Civil, volumen II, 1962, pág. 314)”.

 

Los magistrados sostuvieron que “es claro que la intervención en una causa pendiente entre otros dos sujetos puede suscitarse, principalmente, por la libre y espontánea determinación del tercero que voluntariamente se presenta, o por la citación provocada a instancias del Tribunal, de oficio o a pedido de alguna de las partes”.

 

A ello, los Dres. Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo entendieron que “con relación a la intervención obligada corresponde aclarar que el litigante interesado debe solicitar la participación del tercero oportunamente, es decir, tratándose -como en el caso- del demandado, al contestar el traslado de la demanda (art. 94, Cpr), ocasión en la cual, a los fines de validar su pedido, debe denunciar y acreditar sumariamente que la "controversia le resulta común” a ese tercero”.

 

En base a ello, y luego de ponderar que “cuando -como en el caso- el pedido de citación de terceros es formulado por la demandada, su admisión debe evaluarse con carácter restrictivo, ya que -como principio- no puede obligarse al actor a dirigir su reclamo contra quien no quiere o litigar junto a quien no desea”, el tribunal juzgó que “la pretendida citación como tercero de la cónyuge del actor (quien no es titular dominial del automóvil siniestrado ni resulta ser tomadora del seguro; ver fs. 3 del expediente pricipal) deviene claramente inadmisible”.

 

La mencionada Sala se pronunció en tal sentido “no sólo por la falta de sustento probatorio y argumental en la petición de su intervención forzada en este juicio, sinoporque además el titular del interés asegurable es -en definitiva- el actor, para quien la producción del siniestro es causa directa o indirecta de un daño en su patrimonio”.

 

En el fallo dictado el 18 de octubre pasado, el tribunal resolvió que “idéntica solución cabe adoptar con relación a los “posibles titulares registrales diferentes” y a los “eventuales acreedores prendarios”, dado que si bien la ley no exige que el demandado demuestre su vinculación jurídica con el tercero cuya citación pretende, su petición debe revestir seriedad suficiente para justificar la alteración excepcional que se produciría en la composición originaria del litigio”.

 

Al rechazar la apelación pretendida, los jueces concluyeron que “si la relación jurídica que invoca sólo podría demostrarse -tal como lo sostiene la demandada- en el transcurso del pleito y mediante la producción de cierta prueba, su solicitud debe ser desestimada”, dejando en claro que “para evitar desnaturalizar el proceso, no basta con que el tercero cuya citación se persigue tenga un mero interés en el resultado del pleito”, sino que se requiere “una causal justificante de su forzada intervención”.

 

 

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