Resuelven que es improrrogable el plazo de gracia que el Art. 11 LCQ concede al peticionante del concurso preventivo para que integre los requisitos faltantes al momento de incoar la demanda

En la causa “Nexo Pharmaceutical Group S.A. s/ Concurso preventivo”, la peticionaria de apertura de concurso preventivo apeló la resolución que desestimó la solicitud de una nueva prórroga a los fines de presentar en autos el balance correspondiente al ejercicio cerrado a diciembre de 2017, y rechazó la solicitud inaugural como consecuencia de reputar incumplidos ciertos recaudos establecidos por el artículo 11 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

Cabe mencionar que, en la decisión recurrida, la sentenciante de grado juzgó improcedente otorgar una nueva prórroga y rechazó la presentación en concurso con fundamento en que la recurrente no había satisfecho adecuadamente diversos requisitos previstos por la LCQ 11, específicamente aquellos establecidos en los incisos 1°, 3°, 4°, 5° y 6°; es decir, no acompañó la documentación original perteneciente a la sociedad.

 

A su vez, la magistrada de primera instancia sostuvo que tampoco se expuso de manera clara y precisa la composición detallada del activo y el pasivo, se omitió anexar el balance correspondiente al año 2017, no se presentaron en legal forma los legajos de los acreedores denunciados, y no se acompañaron los libros contables requeridos por ley.

 

Los jueces que componen la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron que “el art. 11 de la LCQ, último párrafo, habilita un plazo de gracia para que el deudor integre los requisitos faltantes al momento de incoar la demanda, cuando fuera solicitado invocando causal debida y válidamente fundada”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “dicho plazo es improrrogable, y no tiene por objeto salvar olvidos u omisiones, sino completar recaudos que fundadamente no se han podido cumplir en oportunidad de la presentación”.

 

En la resolución dictada el 24 de abril pasado, el tribunal expuso que en el presente caso “el plazo de gracia de diez días previsto en la norma de referencia fue oportunamente otorgado por la juez de grado, razón por la cual resulta fatal concluir por la improcedencia de disponer una nueva prórroga por un término de treinta días, cual fuera solicitado por la recurrente”.

 

A su vez, los Dres. Heredia, Vassallo y Garibotto sostuvieron que “la presentación en concurso preventivo importa una verdadera demanda a través de la cual se procura poner en funcionamiento el aparato jurisdiccional, con el fin de superar la insolvencia patrimonial del interesado y los conflictos de distinta índole que aquella provoca”, por lo que “tratándose, entonces, de exigencias de carácter solemne, resultan imprescindibles para la admisibilidad de la petición”.

 

Al confirmar la decisión recurrida, el tribunal concluyó que “las constancias obrantes en la causa permiten advertir con meridiana claridad que, tal como fuera evidenciado en la anterior instancia, los instrumentos oportunamente aportados no cumplen de manera adecuada los recaudos exigidos por el art. 11 de la LCQ”.

 

 

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