En la causa “Giménez, Pablo Eduardo c/ Motorola Mobility of Argentina S.A. s/ Despido”, la parte actora desestimó el reclamo incoado en sus totalidad cuestionando un aspecto central de la litis como lo es la caracterización o no del accionante como pasante en el período comprendido entre el 01/11/2002 y el 01/11/2005, carácter que fuera estimado como fraudulento por el actor, cuestión relevante a los fines de determinar la procedencia de las diferencias indemnizatorias reclamadas.
Los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señalaron en primer lugar que “es esencial determinar si, efectivamente, la prestación de servicios cumplida durante el periodo indicado puede ser calificada como “pasantía””.
Al analizar la cuestión, los camaristas puntualizaron que “las pasantías resultan una prolongación del sistema educativo y que lo esencial de ese vínculo es el propósito educativo a través de la realización de prácticas destinadas a la formación del pasante en su especialidad, bajo la fiscalización de la institución educativa respectiva, que justifica su exclusión del amparo del Derecho del Trabajo”.
En base a ello, y “reconocida la prestación de servicios por parte del accionante”, los Dres. Enrique Néstor Arias Gibert y Graciela Elena Marino determinaron que “correspondía a la demandada la prueba de la modalidad contractual invocada para excluir tal prestación del régimen de un contrato de trabajo”.
En el fallo dictado el 22 de noviembre, la mencionada Sala juzgó que “la demandada no acreditó el cumplimiento de los recaudos formales y sustanciales que configuran la relación de pasantía, pues no se acompañó constancia alguna que acreditara la fiscalización y los controles de las tareas cumplidas por el accionante por parte de la entidad educativa y de la empresa, o que los servicios desarrollados por éste se ejecutaran en función de una finalidad pedagógica”.
Por otro lado, los magistrados determinaron que “tampoco hay constancia de la efectiva actuación del tutor formalmente propuesto por la empresa junto con el tutor académico en el control y evaluación de la actividad del pasante”, destacando que “el trabajo desplegado por el actor durante la pasantía no propugnó la adquisición de experiencia en el área de estudio del actor en el campo de la ingeniería electrónica y por ello no puedo considerar cumplimentados los presupuestos objetivos que justifican la vinculación en los términos de la ley 25.165”.
Al admitir el agravio presentado, la mencionada Sala concluyó que “frente a las características de la prestación reconocida por la demandada al suscribir los distintos contratos de pasantía debo concluir ineludiblemente que la figura de la “pasantía” sólo ocultó una relación de trabajo en la que la firma Motorola Argentina S.A., antecesora de Motorola Mobility of Argentina S.A., asumió el carácter de empleadora directa del accionante, durante la totalidad del lapso temporal transcurrido entre el 01/11/2002 al 01/11/2005”.
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