Resuelven que no corresponde admitir el planteo de nulidad ante un defecto en el procedimiento si ello no ocasiona un daño concreto y personal

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que no basta con señalar la existencia de un defecto en el procedimiento para que sea procedente el planteo de nulidad, si contrariamente a lo postulado por los nulidicentes, dicha omisión no se tradujo en una vulneración de la garantía de defensa en juicio.

 

En el marco de la causa “Falcone, Leandro Hernán y otro c. Farfán del Nido, Pablo Santiago y otro s/ daños y perjuicios derivados de la propiedad horizontal”, los demandados apelaron la resolución que desestimó el planteo de nulidad introducido.

 

Los jueces que integran la Sala I explicaron que “si bien es cierto que al dictar la sentencia el a quo omitió correr el traslado contemplado en el artículo 81 del Código Procesal configurándose así una irregularidad en la normal tramitación de esta litis, también lo es que para que la nulidad sea pro-cedente es preciso que, al margen de esa circunstancia, los recurrentes demuestren que la alegada nulidad es en el caso susceptible de ocasionarles un perjuicio concreto y personal, tal como lo exige el artículo 172 del Código Procesal”.

 

En tal sentido, los camaristas recordaron que  no basta “con señalar la existencia del mentado defecto en el procedimiento si, en definitiva, contrariamente a lo postulado por los nulidicentes, la mentada omisión no se tradujo en una vulneración de la garantía de defensa en juicio”.

 

Con relación a la documentación agregada al plantearse la nulidad, los magistrados señalaron que “no es posible perder de vista que la Corte Federal, hace más de cincuenta años (caso “Colalillo”, Fallos: 238:550), señaló (i) que el proceso civil no puede ser conducido en términos formales; (ii) que no se trata de cumplir ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al esclarecimiento de la verdad jurídica, que es su norte; (iii) que en ningún caso “son bastantes para excluir de la solución a dar… su visible fundamento de hecho, porque la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el servicio de la justicia”; y (iv) que no deja de ser arbitraria la decisión que rechaza la demanda fundándose exclusivamente en que el documento del que podía depender la solución del pleito había sido agregado en forma extemporánea”.

 

En base a ello, los Dres. Ubiedo, Castro y Guisado resolvieron el pasado 15 de octubre, que “la circunstancia de que la indicada documentación ha sido agregada en forma tardía, no impediría que este tribunal pondere lo que de ella resulte, en oportunidad en que los autos sean remitidos con motivo del recurso de interpuesto”.

 

 

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