Resuelven que no corresponde computar intereses como integrantes de la base regulatoria cuando el proceso finaliza por caducidad de instancia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aclaró que cuando el proceso finaliza por caducidad de la instancia corresponde aplicar, a los fines regulatorios, las reglas que rigen para el supuesto de rechazo de la demanda y, por ende, considerar como monto del juicio la suma reclamada.

 

En los autos caratulados “Echevarría, Carlos Mario c/ HSBC Bank Argentina S.A. y otros s/ Ordinario”, los jueces que componen la Sala D señalaron que, en tanto la decisión de grado impuso las costas del presente proceso a la accionante, ambos codemandados “carecen de legitimación para apelar los emolumentos fijados en favor tanto de los letrados que asistieron a los restantes co- accionados como a quienes asistieron a la actora”, por lo que declararon mal concedidas tales apelaciones.

 

Por otro lado, los magistrados recordaron que “cuando, como en el caso, el proceso finaliza por caducidad de la instancia corresponde aplicar, a los fines regulatorios, las reglas que rigen para el supuesto de rechazo de la demanda y, por ende, considerar como monto del juicio la suma reclamada”,  a la vez que “no corresponde computar intereses como integrantes de la base regulatoria por cuanto no fueron objeto del reclamo”.

 

Sin embargo, los camaristas puntualizaron que “como en la especie se pretendió una indemnización por daños y perjuicios  y el modo de terminación del trámite impidió una cabal valoración de la suerte del reclamo, esto es, si era procedente (y, en tal caso, en qué medida) o no la pretensión, corresponde considerar ese monto de manera prudencial, valorando, a tales efectos, todas las referencias patrimoniales que pudieren surgir de la causa”.

 

Como consecuencia de lo expuesto, los Dres. Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo resolvieron en el fallo dictado el 4 de agosto pasado, que “los honorarios habrán de estimarse considerando la suma reclamada en el escrito de inicio, calculada de manera prudencial, y con ponderación de la naturaleza, importancia y extensión de la labor desarrollada por cada uno de los profesionales intervinientes y de la etapa procesal efectivamente cumplida por cada uno de ellos”.

 

 

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