Resuelven que no procede la apelación contra la decisión que intimó al depósito de una suma de dinero bajo apercibimiento de ordenar la subasta de bienes

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la intimación sujeta a un apercibimiento carece de aptitud para generar gravamen propio en los términos del artículo 242 del Código Procesal.

 

 

 

En el marco de la causa “Frieboes de Bencich Emilia Irma s/ Quiebra s/ Recurso de Queja”, el acreedor hipotecario J. L.V. presentó recurso de queja ante la denegación de la apelación presentada contra la resolución que dispuso intimar al quejoso al depósito de una determinada suma de dinero bajo apercibimiento de ordenar la subasta de ciertos bienes.

 

Los magistrados que componen la Sala D señalaron que “la intimación sujeta a un apercibimiento carece de aptitud para generar gravamen propio en los términos del cpr 242”, sino que “será recién la efectivización de ese apercibimiento la que podría ser susceptible de generar agravio”.

 

En base a ello, y al acreditar que en el presente caso “no se presenta el requisito subjetivo de admisibilidad de toda apelación cual es la existencia de perjuicio actual insusceptible de ulterior reparación en los términos que prescribe el art. 242 del Código Procesal”, los magistrados concluyeron que el planteo resulta inadmisible.

 

Por otro lado, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo recordaron que “conforme la télesis del cpr 283, es menester que el cuadernillo formado para conocer en el recurso sea completo, es decir, cuando sea factible resolverlo con los recaudos acompañados por el quejoso, sin que se deba recurrir al expediente principal, sea para la verificación de los requisitos propios o para reconocer los agravios que se denuncian”.

 

Con relación al presente caso, el tribunal resolvió que “de la lectura del presente cuadernillo se desprende que no se han aportado copias de las referidas actuaciones procesales, esto es, ni de las referidas por el Juez a quo ni de aquellas invocadas por el quejoso en sustento de su pretensión, circunstancia que impide a la Sala analizar debidamente el planteo”.

 

Por último, la mencionada Sala aclaró que “la queja no constituye propiamente un recurso ni un medio de impugnación de los actos jurisdiccionales sino sólo un modo de obtener la concesión de un recurso declarado inadmisible”.

 

 

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