Resuelven que tratándose de un pago de origen "extraconcursal" no hay razones para dispensar a los depositantes de las reglas comunes sobre integridad del pago

En la causa “Del Valle, Osvaldo Samuel s/ Quiebra”, el acreedor hipotecario apeló la resolución de primera instancia que desestimó su pedido de liquidación de los intereses compensatorios que acceden a su crédito, hasta el efectivo pago de acuerdo a los artículos 129 y 228 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

Los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron en primer lugar que “el monto del crédito en cuestión que allí se fijó a efectos de que pudiera decidirse el levantamiento de la quiebra por pago total, ha perdido actualidad”.

 

Sentado ello, los magistrados precisaron que “la satisfacción del crédito del acreedor hipotecario no fue inmediata sino quedó condicionada a la acreditación de la cancelación de otros créditos con el fisco”.

 

En el fallo dictado el pasado 7 de marzo, los Dres. Machin y Villanueva determinó que “toda vez que los pagos fueron realizados por un tercero, es decir, tratándose de un pago de origen "extraconcursal" no hay razones para dispensar a los depositantes de las reglas comunes sobre integridad del pago, que exigen la inclusión de los accesorios, como tampoco para beneficiarlos con los institutos típicos de la solución falencial como la suspensión de los intereses”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió que “sin desconocer las vicisitudes por las que atravesó esta quiebra, lo cierto es que el crédito no fue cancelado en tiempo oportuno por lo que, de conformidad con el art. 869 CCyC, no es posible considerar íntegro el pago a los efectos que aquí interesan”, admitiendo de este modo el recurso deducido por el acreedor hipotecario.

 

 

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