En la causa “Perrone, Mario Salvador s/ Concurso preventivo”, el deudor apeló la resolución a través el juez de grado rechazó su petición de concursamiento, al juzgar que no se encontraba en cesación de pagos o en la inminencia de estarlo.
En tal sentido, el magistrado de primera instancia alegó que el propio reconocimiento es insuficiente si no se encuentra corroborado mediante algún otro hecho revelador del mismo.
Al resolver la presente cuestión, los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la suficiencia del pedido como requisito autónomo y habilitante para el concursamiento como para el decreto de propia quiebra resulta una cuestión que ha presentado diversos matices en el campo doctrinario”.
Sentado ello, los camaristas puntualizaron que “aun cuando esta Sala reconoce que el carácter confesorio del estado de cesación de pagos (que resulta de la presentación de la demanda y ampliación) no es vinculante para el magistrado, en la ponderación técnica que cabe en el caso bajo examen, los elementos y datos aportados no permiten evidenciar que aquella confesión constituya una mentira fraudulenta que deba ser develada y reprimida”.
Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal expuso que “adquiere virtualidad el reconocimiento de la desatención de las acreencias quirografarias individualizadas y sus causas; así como el juicio ejecutivo denunciado en el cual se habría dictado sentencia de trance y remate por la suma de U$S 21.149,96 en concepto de capital (arg. art. 79 inc. 2, art. 11:5 LCQ)”.
Luego de precisar que “los "hechos reveladores" no son, en la economía de la ley, más que la premisa menor de un silogismo cuya premisa mayor está constituida por el significado regular y uniforme que tales hechos tienen en el comercio, a saber, la implicancia de insolvencia (cfr. Puga Vial, J.E. Derecho Concursal. El juicio de quiebras, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1989, pág. 30)”, los Dres. Alejandra N. Tévez y Rafael F. Barreiro concluyeron que “cabe dar por suficientemente explicitado el requisito legal con las explicaciones formuladas por el deudor”, revocando de este modo el pronunciamiento de grado.
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