En la causa “Carabajal Luis Carlos c/ Ramírez Aurero s/ daños y perjuicios”, el actor apeló la resolución de grado que denegó la diligencia preliminar solicitada a efectos de poder tomar conocimiento del domicilio del demandado por medio de informes a requerirse a la Policía Federal, al Registro Nacional de las Personas y al Registro Nacional Electoral. La accionante efectuó dicha solicitud a efectos de "determinar la verdadera inscripción del bien objeto de autos" a través del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
Cabe señalar que las actuaciones se inician por no poder ser hallada la parte demandada a quien afirma se le adquiriera el inmueble sito en calle Abraham Lincoln 298 de la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires, y que las diligencias extrajudiciales no tuvieron resultado alguno.
Al resolver la presente cuestión, los jueces de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “ si bien el art. 323 del CPCCN individualiza las diligencias preliminares en once incisos, la doctrina y la jurisprudencia resultan contestes al sostener que la enumeración contenida en la mentada norma no es taxativa, por lo que su requerimiento debe ser analizado con criterio amplio, sin perder de vista que igualmente integran el plexo de medidas de excepción y que no debe pretenderse con ellas suplir la actividad que recae sobre los interesados”, por lo que “se debe acceder a tales medidas, cuando resulten estrictamente necesarias”.
Desde dicha perspectiva, los magistrados remarcaron que “para obtener la intervención de la jurisdicción es necesario que lo requerido no pueda obtenerse por otra vía”, dejando en claro que “los abogados cuentan con la posibilidad que les otorga el art. 80 de la ley 23.187 de ejercicio profesional, que los faculta a requerir a las entidades públicas información concerniente a las cuestiones que se les hayan encomendado y tener libre acceso personal a archivos y demás dependencias administrativas en las que existan registros de antecedentes”.
En el fallo dictado el 4 de julio pasado, los Dres. José Benito Fajre, Liliana E. Abretu de Begher y Claudio M. Kiper añadieron que “la norma ha exceptuado de tal prerrogativa sólo aquellos datos de carácter estrictamente privados y aquellos registros o archivos cuyas constancias se declararen reservadas por disposición legal, entre los que no se encuentran los que podrían aportar mayores datos orientados a individualizar el domicilio del demandado en la especie”, por lo que “ sólo ante el eventual fracaso de las estrategias desplegadas fuera de los tribunales, el ordenamiento procesal prevé la posibilidad de plantear las medidas preparatorias del art. 323 del Código Procesal, lo que dará lugar a un procedimiento orientado a obtener los datos que permitan plantear la demanda con la certidumbre necesaria”.
Con relación al presente caso, la mencionada Sala resolvió que “no se advierte en esta oportunidad óbice para la obtención extrajudicial del domicilio que se pretende conocer, como presupuesto para acudir al sistema judicial en procura de datos que, en principio, deberían ser obtenidos directamente por el interesado”, confirmando la decisión recurrida.
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