Resulta improcedente la aplicación de astreintes si no ha sido acreditada la existencia de un ánimo doloso o de una actitud gravemente negligente

En la causa “Rossi, Adriana Mabel c/ Galeno Argentina S.A. s/ Ordinario s/ Incidente Art. 250”, la parte actora apeló la resolución a través de la cual el juez de grado dejó sin efecto la multa impuesta a Frávega S.A. con motivo de su demora en poner a disposición del perito contador sus libros y demás documentación contable.

 

Cabe señalar que en el presente caso, Frávega S.A. solicitó que fuera dejada sin efecto la multa que le fuera impuesta en los términos de los arts. 37 y 389 del Código Procesal, mientras que   puso a disposición del perito sus libros y demás documentación requerida para que pueda cumplir con la medida probatoria ordenada en su oportunidad.

 

Por otro lado, con el fin de justificar su demora, sostuvo que por ser un tercero ajeno al pleito y haber respondido anteriormente que no mantenía relación comercial con la demandada, no había razón para poner a disposición sus libros y demás información privada.

 

Los jueces que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “las sanciones conminatorias de carácter pecuniario de que se trata pueden aplicarse a quien no cumple el deber jurídico impuesto en una resolución judicial, cuya vigencia perdura mientras no cese la inejecución”, por lo que “suponen la existencia de un deber que no es satisfecho debidamente y procuran vencer esa resistencia mediante una presión económica que mueva a cumplir la orden judicial”.

 

Sin embargo, los camaristas aclararon que “su aplicación no es procedente frente a cualquier incumplimiento; es menester que se configure una conducta del requerido que dé suficiente cuenta de un ánimo doloso o de una actitud gravemente negligente”.

 

Bajo tales lineamientos, el tribunal explicó que “en tanto no ha sido acreditada la existencia de un ánimo doloso o de una actitud gravemente negligente que justifique apartarse de tal principio, la aplicación de astreintes en el caso sub examine resulta, tal como fue decidido por el anterior sentenciante, improcedente”.

 

En el fallo dictado el pasado 12 de febrero, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto entendieron que “aún cuando la actora pueda no compartir las excusas brindadas por Frávega S.A., ésta sostuvo que al haber respondido oportunamente que no mantenía vínculo contractual con el “Grupo Galeno”, entendió que resultaba innecesario poner a disposición sus libros contables e información de carácter privado”, mientras que “con ulterioridad y ante un nuevo requerimiento judicial específico, puso a disposición del experto su contabilidad, brindando los datos necesarios para la concertación de la cita pertinente”, confirmando lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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