Resulta injustificado del despido indirecto por “mobbing” al no acreditarse conductas concretas de la empleadora que evidencien el presunto acoso y hostigamiento que se le imputan

En los autos caratulados “Monteleone, María Lorena c/ Mallinckrodt Medical Argentina Limited s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda presentada.

 

Cabe precisar que la actora se consideró en situación de despido indirecto invocando como causal extintiva la modificación del sector de trabajo (ejercicio de “ius variandi abusivo”) y maltrato psicológico.

 

Los jueces de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideraron que “la decisión adoptada en el fallo de grado debe ser confirmada, toda vez que no se advierten elementos de juicio idóneos de los que se extraiga el invocado hostigamiento”.

 

Los camaristas coincidieron con la magistrada de grado en cuanto “al no describir los actos o las situaciones pasibles de ser encuadrados en el “permanente, prolongado y sistemático maltrato psicológico” que daría lugar a su pretensión y se calificaría como una típica situación de “mobbing””.

 

En tal sentido, los magistrados entendieron que no se encontraban acreditadas “conductas concretas de la demandada que evidencien el presunto acoso y hostigamiento que se le imputan y que puedan ser apreciados como indicios razonables de que la actitud de la demandada encubrió un accionar persecutorio hacia la trabajadora que permita objetivamente ser encuadrado en el concepto de“mobbing”, esto es, agresividad hacia la actora que permita aseverar una violencia laboral o de género”.

 

En la sentencia dictada el 13 de junio del presente año, los Dres. Álvaro Edmundo Ballestrini y Roberto Carlos Pompa juzgaron que no se encontraba acreditada “una conducta del empleador tendiente a anular a la actora, ni un ambiente laboral apto para desencadenar el deterioro de la salud que informa el certificado, de manera de vincular el padecimiento de la trabajadora desde la perspectiva de acoso y tampoco conductas discriminatorias prohibidas por nuestro ordenamiento legal porque insisto, la testimonial no resulta idónea para dar cuentas de un ambiente hostil generalizado”.

 

Al concluir que “la quejosa no demostró un accionar de la demandada que permita objetivamente encuadrar el concepto de mobbing”, la nombrada Sala resolvió confirmar el pronunciamiento apelado

 

 

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