En los autos caratulados “Vilches, Leonardo Buenaventura c/ Warnes Plaza S.A. s/ Despido”, el actor inició demanda en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
El accionante alegó que a demandada es una empresa que se dedica a la fabricación de autopartes y accesorios para todo tipo de vehículos, mientras que cuando se encontraba realizando sus tareas, manipulando elementos muy pesados siente un fuerte dolor en la columna por lo que al día siguiente se dirige al Policlínico Regional de Avellaneda donde le diagnostican lumbalgia aguda.
El actor argumentó que a pesar de sus comunicaciones al empleador y constancias médicas aquél lo consideró incurso en abandono de trabajo, por lo que viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes por despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral, a la vez que la demandada en su responde, tras la negativa de rigor relata su versión de los hechos y pide, en definitiva, el rechazo del reclamo.
La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda fue apelada por la demandada, cuestionando el fallo en tanto allí se consideró no acreditado el abandono de trabajo invocado por su parte como causa del despido.
Los jueces que integran la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “el abandono de trabajo consiste no sólo en la “no concurrencia” al lugar de trabajo, sino que esa ausencia, debe hacer presumir una decisión abdicativa, que no puede inferirse cuando la persona se encuentra enferma”.
Tras precisar que “tal como se indica en el fallo la demandada se encontraba anoticiada del problema de salud del actor”, y que “de ello dan cuenta los certificados que acreditan la atención médica recibida como así también los telegramas enviados y la prueba informativa”, los camaristas explicaron que “existiendo discrepancias entre los médicos que lo atendían (de la empresa y del trabajador) la demandada, lejos de hacer uso de la facultad que le confiere el art. 210 de la L.C.T. asumió la actitud de insistir en intimarlo a presentarse a trabajar”.
En el fallo dictado el 27 de abril del presente año, los Dres. Estela Milagros Ferreirós y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo juzgaron que “desde esta perspectiva, el despido dispuesto por la empleadora, resultó intempestivo”, dado que “toda vez que el abandono de trabajo es un instituto que encierra renuncia y es por ello que el legislador ha introducido el recaudo de la puesta en mora con requerimiento expreso”, por lo que “no puede, por tanto, funcionar tal instituto que presume que el trabajador ha querido abdicar del puesto de trabajo mientras haya requerimientos concretos y actuales del mismo que revelen su vocación de continuidad”, confirmando así la decisión recurrida.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law