Resulta irrelevante a los fines de establecer la competencia que el ámbito arrendado se destine a una locación de inmueble donde el demandado realiza su actividad mercantil

En la causa “Apreciar S.A. c/ Nuevas Creaciones S.A. y otro s/ Ordinario”, el Tribunal de Superintendencia debió resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Civil Nro. 75 y Comercial Nro. 31.

 

En el presente caso, la sociedad actora promovió acción de desalojo anticipado de un local comercial ubicado en el partido de San Miguel, Provincia de Buenos Aires. La magistrada titular del Juzgado Civil Nro. 75 se inhibió de conocer por considerar que en el caso resulta competente la Justicia Comercial, siendo ello rechazado por el Juez a cargo del Juzgado Comercial Nro. 31.

 

Al resolver la cuestión planteada, los Dres. Patricia E.  Castro y Oscar J. Ameal explicaron que “para distribuir la competencia entre los fueros que se han declarado incompetentes, la ley no atiende a la calidad de las partes sino a la naturaleza intrínseca de la relación sustancial en que se basa la pretensión, por lo que resulta irrelevante que la locación que se haya pactado entre las partes, como asimismo que el ámbito arrendado se destine a una locación de inmueble donde el demandado realiza su actividad mercantil”.

 

Bajo tales lineamientos, los camaristas sostuvieron que “estudio de las constancias obrantes en autos se advierte que la relación entre las partes se trata sustancialmente de una locación de inmueble, donde si bien puede desenvolverse la actividad mercantil de la empresa demandada, es de naturaleza eminentemente civil”, lo cual “resulta determinante de la jurisdicción competente para entender en la cuestión suscitada y deviene irrelevantes tanto el destino comercial del ámbito arrendado como su vinculación con el giro habitual de los negocios de una de las partes”.

 

En base a ello, el tribunal resolvió pasado 22 de octubre que la presente causa debe continuar su trámite ante el fuero civil.

 

 

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