En la causa “Murga, Sebastián c/ Volkswagen Argentina S.A. s/ Ordinario s/ Incidente de oposición al pago de la tasa de justicia”, el actor apeló la intimación cursada en el fallo definitivo para el pago de la tasa de justicia con apercibimiento de multa.
Los jueces que integran la Sala F explicaron que “la compulsa del expediente principal -radicado en esta sede a los efectos del art. 259 CPCC- arroja como dato relevante para resolver en el sentido preindicado que el Sr. Murga requirió en ocasión de plantear la demanda la eximición del pago de la tasa de justicia con apoyatura en el art. 53 LDC”.
Los camaristas precisaron que “medió silencio absoluto por parte del Tribunal desde que nada se proveyó sino hasta el momento del pronunciamiento en crisis”, remarcando que “cabe inferir que aquella franquicia legal había sido tácitamente concedida puesto que su reversión halló expreso justificativo en el destino de uso que la sentenciante de grado hizo de la pick up Amarok”.
La mencionada Sala remarcó que “la cuestión relativa al ingreso de la tasa judicial se encuentra lógica e inescindiblemente vinculada a la naturaleza y conceptualización del accionante y de la sucedánea tuitiva provista por el ordenamiento consumeril”.
En la resolución dictada el 13 de junio del presente año, los Dres. Alejandra N. Tevez y Rafael Francisco Barreiro ponderaron que “la sentencia definitiva se encuentra recurrida (acótase que es crítica central del actor la negativa a considerarlo consumidor y el descarte de la LDC para un caso de responsabilidad por producto defectuoso)“, por lo que corresponde “estimar los agravios del actor en el sentido de posponer todo lo relativo a la intimación del pago de la tasa judicial a las resultas del trámite recursivo de la sentencia definitiva”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law