La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil destacó que la amplitud de conocimiento que entrañan las normas del procedimiento ordinario y la consiguiente mayor lentitud en el trámite, ha encontrado un paliativo apropiado en la facultad del locador de solicitar el lanzamiento como medida cautelar -cuando corresponde, y anticipar así el resultado de la sentencia de mérito.
En los autos caratulados “Pennesi, Hugo José c/ Morel, Claudia s/ Desalojo por falta de pago”, fue apelada por el demandado la resolución de grado que imprimió al presente proceso el trámite del juicio sumarísimo.
Los jueces que integran la Sala B recordaron que el artículo 319 del Código Procesal establece que “todas las contiendas judiciales que no tuvieran señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario, salvo cuando este Código autorice al juez a determinar la clase de proceso aplicable. Cuando leyes especiales remitan al juicio o proceso sumario se entenderá que el litigio tramitará conforme el proceso ordinario”.
A su vez, los magistrados añadieron que el artículo 679 del mismo Código dispone que “la acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el procedimiento establecido por este Código para el juicio sumario con las modalidades que se establecen en los artículos siguientes”.
En base a ello, los jueces sostuvieron que “de la lectura de los textos implicados se extrae que mientras la reforma de la ley 25.488 eliminó el sumario como procedimiento de conocimiento pleno, no modificó el art. 679 que prevé que corresponde a este tipo de proceso el trámite sumario”, por lo que “más allá de la defectuosa técnica legislativa que se advierte en la ley 25.488, no se está en presencia de un supuesto en el que el Código autoriza al juez a elegir el trámite que habrá de imprimirse a la causa, sino de un proceso específicamente ordenado”.
En el fallo del 17 de marzo de 2017, los Dres. Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli resolvieron que “como la reforma no adecuó el art. 679 debe entenderse que la cuestión queda resuelta por el citado art. 319, de manera que donde dice “juicio sumario” debe leerse “procedimiento ordinario””.
Si bien la mencionada Sala “no desconoce la existencia de precedentes que propugnan la aplicación del procedimiento sumarísimo a este tipo de procesos en el juicio de desalojo, en consonancia con la intención del legislador de dar mayor dinamismo y agilizar el proceso especial de desalojo”, concluyó que “tales circunstancias resultan insuficientes para que en estos supuestos se imprima a las actuaciones dicho trámite, pues la amplitud de conocimiento que entrañan las normas del procedimiento ordinario -y la consiguiente mayor lentitud en el trámite-, ha encontrado un paliativo apropiado en la facultad del locador de solicitar el lanzamiento como medida cautelar -cuando corresponde-, y anticipar así el resultado de la sentencia de mérito”.
Al revocar la resolución recurrida, el tribunal decidió que los presentes obrados tramitarán según las normas del proceso ordinario.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law