En la causa “Bombadur S.R.L. s/ Concurso preventivo”, la concursada apeló la resolución a través de la cual la magistrada de grado la tuvo por desistida de la presentación en concurso preventivo debido a no haber cumplido con la publicación edictal en tiempo y forma
Los jueces que integran la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “según previsión del art. 30 de la ley vigente en la materia, el concursado que no observa la carga impuesta en el art. 27, debe ser tenido por desistido del juicio universal, cualquiera que fuera el motivo del incumplimiento”.
A su vez, los camaristas añadieron que “el art. 31 in fine establece que, rechazada, desistida o no ratificada una petición de concurso preventivo, las que se presenten dentro del año posterior no deben ser admitidas, si existen pedidos de quiebra pendientes”.
Tras resaltar que en el presente caso “la deudora no dio cumplimiento con la publicación edictal ordenada (por segunda vez)”, los Dres. Alejandra N. Tévez, Rafael F. Barreiro y María Julia Morón determinaron que “la deudora carece de “pedidos de quiebra pendientes” en la interpretación que a dicha locución le otorgó el fallo plenario “Farmacia Gala SCS s/ concurso preventivo”, de fecha 22.12.1997, cuya doctrina los suscriptos comparten”.
Como consecuencia de lo expuesto, la mencionada Sala resolvió el pasado 12 de abril revocar la resolución recurrida.
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