Sanciones por infracciones a la ley de datos personales impuestas en el 2018

Un reciente informe de la Agencia de Acceso a la Información Pública (“AAPI”) de fecha 22 de marzo de 2018 (el “Informe”) proporcionó aclaraciones respecto de las multas que fueron impuestas por el organismo en el año 2018, conforme indica su Informe Anual de Gestión – Año 2018 (“Informe de Gestión”). De dicho Informe de Gestión se desprende que, en el año 2018, la AAPI impuso sanciones administrativas a 12 empresas, por los montos de $71.625.320 y $140.000.

 

Del Informe surge:

 

Origen de las Infracciones: la imposición de las multas tiene dos orígenes: 

 

  • 98% de las multas son por incumplimiento a la Ley del Registro Nacional “No llame” (Ley de Servicios de Telefonía Nº 26.951), por no proporcionar la información solicitada por la Autoridad de Aplicación, realizar contactos telefónicos en infracción de la mencionada ley, etc. 
  • 2% de las multas se derivan del incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales (“por no atender en tiempo y forma los derechos consagrados en la ley 25.326”). 

Industrias: las empresas sancionadas por la AAPI operan en las industrias de telefonía, bancos, seguros, supermercados, retail, automotriz y servicios financieros.

Estado y Montos: 

 

  • Tan solo 2 de las mencionadas Resoluciones se encuentran firmes, y se cancelaron multas por un monto total de $140.000 (las dos empresas infractoras son entidades financieras --bancos que incumplieron con disposiciones de la Ley del Registro “No Llame”). 
  • Las restantes 50 resoluciones no están firmes, toda vez que las empresas sancionadas interpusieron recursos administrativos contra dichas medidas. 

Mecanismo de Acumulación de las Multas: 

 

Cada infracción constatada debe ser sancionada en forma independiente (Disposición DNPDP Nº 7/05), por lo que, cada contacto telefónico realizado en incumplimiento de la Ley del Registro “No Llame” representa una infracción grave, y por lo tanto corresponde aplicar tantas infracciones graves como contactos telefónicos se hayan constatado. 

 

Topes máximos: la Disp. Nº DI-2016-71-EA-APN-DNPDPMJ dispone topes máximos a idénticas conductas sancionables: infracciones Leves: $1.000.000, Graves: $3.000.000 y Muy Graves: $5.000.000. 

 

El organismo encargado de iniciar el procedimiento sancionatorio cuando se constatan las conductas denunciadas en las actuaciones es la Dirección Nacional de Datos Personales.

 

Por Lisandro Frene, Juan Pablo M. Cardinal e Inés Urien

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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