Mediante la Resolución N° 21/2025, vigente a partir del 28 de enero de 2025 (la “Resolución”), la Secretaría de Energía de la Nación resolvió autorizar a los titulares de proyectos de generación, autogeneración o cogeneración de energía eléctrica de fuente convencional térmica, hidroeléctrica o nuclear habilitados comercialmente, a partir del 1° de enero de 2025, a celebrar contratos de abastecimiento del Mercado a Término con los Agentes Demandantes, Distribuidores o Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para su administración de acuerdo a Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios.
Por consiguiente, ya no será obligatorio para los Agentes Demandantes, Distribuidores o Grandes Usuarios del MEM adquirir su demanda de energía eléctrica al Organismo Encargado del Despacho (CAMMESA), permitiéndoles celebrar contratos de abastecimiento directamente con los titulares de nuevos proyectos de generación, autogeneración o cogeneración de energía eléctrica de fuente convencional térmica, hidroeléctrica o nuclear habilitados comercialmente.
Según los considerandos de la Resolución, mediante esta nueva norma se pretende fomentar nuevas inversiones, disponer tecnologías más eficientes y un despacho más efectivo en beneficio de los usuarios finales.
Asimismo, con el fin de fomentar inversiones estratégicas y un uso racional de los recursos, la Resolución establece que, a partir del 1 de marzo de 2025, con relación a los contratos celebrados a través del MEM, se reconocerán los costos de combustibles propios valorizándolos al correspondiente precio de referencia utilizados y aceptados en la Declaración de Costos Variables de Producción junto al flete reconocido, el costo asociado al Transporte y Distribución de Gas Natural y los impuestos y tasas asociadas.
Esta Resolución marca un cambio gradual de un sistema donde los combustibles y los precios de la electricidad son fijados por el gobierno y por contratos en vigencia, hacia un régimen más libre que todavía está en sus albores.
Finalmente, la Resolución faculta a la Subsecretaría de Energía Eléctrica para dictar normas reglamentarias.
Opinión
opinión
ver todosCano, Ambrosoni & Parada, Abogados
TCA Tanoira Cassagne
PASBBA Abogados