El pasado 1o de junio, los líderes de las bancadas de los partidos Nacional, Colorado, Cabildo Abierto y Frente Amplio dieron estado parlamentario al Anteproyecto de Reforma a la Ley de Sociedades Comerciales N° 16.060 (LSC) de 1989, elaborado por los catedráticos y miembros del Instituto de Derecho Comercial de la Facultad de Derecho de la UDELAR, Dres. Ricardo Olivera Garcia, Alicia Ferrer, y Alejandro Miller.
El Proyecto propone importantes cambios en la legislación societaria, con el fin de adecuar la normativa vigente a los avances ocurridos en el derecho comparado, a la nueva actividad económica, así como de mejorar el funcionamiento empresarial y el clima de inversiones en nuestro país.
A continuación, se detallan algunos de los aspectos más relevantes que se pretenden incorporar con la aprobación de la nueva norma:
(I) Unipersonalidad genética de las sociedades: Siguiendo la tendencia predominante a nivel mundial, el Proyecto prevé la posibilidad de constitución de las sociedades de responsabilidad limitada y anónimas por un solo socio o accionista. Esta solución ya había sido incorporada en nuestro derecho por la Ley No 19.820 para las sociedades por acciones simplificadas
Este cambio resulta acompañado por una simplificación en la organización y funcionamiento de los órganos sociales de las sociedades unipersonales, quitando exigencias innecesarias propias de los órganos con integración colectiva.
(II) Jerarquización de la autonomía de la voluntad: El Proyecto consagra el principio de la autonomía de la voluntad para regir al contrato social, estatutos o resoluciones de los órganos sociales. En este sentido, todas las disposiciones de la ley se consideran de carácter dispositivo, teniendo libertad las partes de pactar las soluciones que consideren más adecuadas al funcionamiento social. Se exceptúan de esta libertad las disposiciones respecto de cuya violación expresamente se establezca la nulidad, se protejan un interés público o los derechos de terceros, o en las cuales la ley expresamente atribuya responsabilidad o se regulen acciones judiciales.
(III) La obligación de actuar de buena fe y de ajustarse al interés social: El Proyecto prevé expresamente que todas aquellas personas que intervienen en el funcionamiento de la sociedad, ya sea como socios, administradores o miembros del órgano de fiscalización están obligados a actuar de buena fe y ajustar el ejercicio de sus derechos, funciones y facultades al interés social.
(IV) La incorporación de la tecnología en el funcionamiento societario: Se propone incorporar herramientas tecnológicas, tanto en el proceso de constitución de la sociedad como de funcionamiento de sus órganos de administración, de gobierno y de control. Además, se prevé la existencia de la “página web societaria”, a través de la cual puedan canalizarse las comunicaciones entre la sociedad y los socios o accionistas.
(V) Actuación de las sociedades extranjeras: El Proyecto modifica las disposiciones para que una sociedad constituida en el exterior deba registrarse en Uruguay y realizar actividad permanente. En tal sentido se sustituye el concepto de “representante permanente” por el de “establecimiento permanente” en línea con el modelo OCDE y nuestra legislación tributaria. También se regulan las consecuencias del incumplimiento de la obligación de registración, siguiendo las soluciones generales de la ley registral.
(VI) Flexibilización de la sociedad de responsabilidad limitada: Se propone una profunda revisión al régimen vigente de las sociedad de responsabilidad limitada da, procurando aproximar su régimen jurídico al establecido por la Ley No 19.820 para las sociedades por acciones simplificadas. En tal procurando aproximar su régimen jurídico al establecido por la Ley No 19.820 para las sociedades por acciones simplificadas. En tal sentido, se flexibiliza el régimen de integración, designación y funcionamiento del órgano de administración, previéndose su posibilidad de reunión por videoconferencia y la adopción de resoluciones por consentimiento escrito de sus socios. Se incorpora la posibilidad de utilizar medios tecnológicos para la convocatoria, deliberación y toma de decisiones. Se se simplifica y agiliza el régimen de transferencia de las cuotas sociales, y se prevé la aplicación subsidiaria de las normas previstas en la LSC para las sociedades anónimas.
(VII) Simplificación del régimen de constitución y control de las sociedades anónimas: El Proyecto propone simplificar el procedimiento de constitución de las sociedades anónimas, superando los problemas que plantea el procedimiento vigente que exige un doble control por la Auditoría Interna de la Nación y por el Registro Nacional de Comercio. Este régimen alienta la práctica de adquirir sociedades anónimas prefabricadas, con los problemas y riesgos que esto plantea. También se propone simplificar los controles exigidos para las reformas de estatutos y los procesos de aumento, reducción o reintegro de capital, estimando innecesario el doble control que realiza la Auditoría Interna de la Nación, cuando ya está prevista la intervención del Registro de Comercio.
(VIII) Derecho de socios y accionistas y protección de las minorías: El Proyecto realiza una importante revisión del régimen de los derechos de socios y accionistas, buscando ajustarlos a su real función y mejorando el régimen de protección de las minorías. Busca preservar el valor de la participación social en los casos de aumento de capital, exigiendo la integración de capital sobre la par (con prima de emisión) cuando el aporte se aparte significativamente del valor de las acciones suscritas.
Con respecto al derecho al dividendo, se define el concepto de "utilidad neta distribuible", incorporando el concepto de moneda funcional en la forma de determinación de la utilidad contable y procurando impedir que la distribución ponga en peligro el funcionamiento y la solvencia empresarial de la sociedad. Se consagra además el derecho de receso como salvaguarda contra la retención indebida de dividendos por parte de la sociedad. También se amplía el derecho de información, unificando el régimen de socios y accionistas, procurando equilibrar el necesario acceso a la información para el ejercicio del derecho de voto y el control societario, con el derecho de la sociedad sobre el sigilo de sus operaciones.
Con respecto al derecho de voto, propone otorgar mayor flexibilidad al mismo, permitiendo estipulaciones que establezcan el voto múltiple, así como la emisión de acciones sin derecho de voto.
Se mantiene y profundiza el derecho de receso, ajustándolo a la finalidad que el mismo debe cumplir, al tiempo que se dictan normas que aseguran la correcta determinación del haber de receso.
(IX) Capital social y acciones: En materia de suscripción e integración del capital social, traslada a las anónimas el régimen aplicable a las demás sociedades comerciales, exigiendo la suscripción total del capital social en el momento de constitución y la integración mínima del 50%, debiendo completarse el saldo en el plazo de dos años. Por otra parte, se elimina la imposición de reducción obligatoria del capital por pérdidas y la disolución de la sociedad por pérdidas, entendiendo que ha pasado ser materia de derecho concursal.
Siguiendo el antecedente de la Ley No 19.820 se regulan los aportes irrevocables a cuenta de futuras integraciones de capital. También se prevé que el estatuto pueda estipular la emisión de acciones sectoriales, las cuales den a sus tenedores el derecho a recibir dividendos resultantes de las utilidades netas distribuibles producidas por uno o más sectores de la actividad social, o por uno o más proyectos específicos.
(X) Abandono de la sociedad anónima por acciones al portador: Se propone eliminar la posibilidad de la creación de sociedades anónimas por acciones al portador, régimen abandonado por la mayoría de las legislaciones y que ha pasado a perder sentido a partir de la aprobación de la Ley No 18.930 que exige la identificación y registración de los accionistas.
(XI) Reducción y prevención de la conflictividad societaria: El Proyecto consagra varias normas tendientes a dar certeza al funcionamiento social y prevenir la conflictividad societaria. Propone un régimen de prescripción corta (cuatro años) para todas las acciones previstas en la ley. Habilita a socios y accionistas a pactar causales de receso y de exclusión de la sociedad. Ajusta y mejora las normas sobre acciones de impugnación de resoluciones de las asambleas y del órgano de administración, así como en materia de responsabilidad de los administradores. Asimismo, se prevé la posibilidad de que se pacten en los contratos o estatutos sociales cláusulas compromisorias de solución de los conflictos mediante arbitraje.
(XII) Responsabilidad de los administradores: Varias modificaciones importantes son introducidas en materia de responsabilidad de administradores. En tal sentido, se unifican las disposiciones esparcidas en la ley; se incluye al administrador de hecho como sujeto pasivo de responsabilidad; se aclara el concepto subjetivo de la responsabilidad de los administradores, excluyéndose de responsabilidad las decisiones de egocios (“business judgement rule”); y se diferencian con claridad las acciones sociales y las acciones individuales de responsabilidad, categorías que causaban confusión en el régimen vigente.
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