El 28 de junio, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 413/2021 que prorroga hasta el 31 de diciembre 2021 la prohibición de despedir sin justa causa y de disponer despidos y suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Además, prorroga la presunción de la COVID-19 como enfermedad profesional.
El Decreto mantiene como excepción de la prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los despidos y suspensiones en contravención con el Decreto que sean ordenados por los empleadores no producirán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Asimismo, resuelve que las prohibiciones no serán aplicables a las contrataciones celebradas luego de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19.
Por último, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la presunción referida a que la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará una enfermedad de carácter profesional no listada respecto de los trabajadores dependientes que hubieran prestado tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.
Por Enrique M. Stile y Jorge Manuel Rovillard
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