Sostienen que la Prohibición de Innovar No Puede Apuntar a Paralizar una Eventual Demanda Contra Quien la Solicita

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó que la prohibición de innovar no puede apuntar a la paralización de una eventual demanda a iniciarse o iniciada contra quien la peticiona, sin perjuicio de los derechos que el impetrante estime le corresponden y haga valer por la vía oportuna.

 

En los autos caratulados "CCR SA y otros c/ Oliveto Osvaldo Erardo s/ ordinario", la actora apeló la resolución del juez de grado que había rechazado la medida cautelar de no innovar solicitada en el escrito de demanda.

 

La recurrente alegó que si bien existía jurisprundencia en el sentido de que no correspondía el dictado de este tipo de medidas para cercenar el derecho a peticionar en la justicia de su futuro contrincante, tal postura no es absoluta y reconoce las excepciones que señala en el recurso.

 

Según la apelante, en el presente caso, se da alguno de aquellos supuestos de excepción que habilitaría a apartarse del criterio general expuesto, dadas las especiales circunstancias de la causa que también detalla en su memorial y a las cuales cabe remitir por razones de brevedad.

 

Al analizar el recurso presentado, los magistrados que componen la Sala C explicaron que “el artículo 230 del Código Procesal, en sus tres incisos, establece los requisitos que debe reunir la petición para que se disponga la prohibición de innovar”, señalando que “los dos primeros son comunes en todas las medidas cautelares: verosimilitud en el derecho y peligro en la demora”.

 

A ello, añadieron que “el inciso 2° pone especial énfasis al decir que debe existir peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible”, mientras que la normativa exige en  su inciso 3° “la cautelar de que se trata no pueda obtenerse por medio de otra medida precautoria, lo que indica que la prohibición de innovar reviste carácter subsidiario, razón por la cual corresponde rechazarla cuando existen otras medidas por medio de las cuales sea posible obtener el mismo resultado perseguido por aquélla”.

 

Tras remarcar que “la medida de no innovar solicitada tiene como finalidad que los accionados no inicien demandas por cobro de los mutuos y reconocimientos de deuda cuya declaración de nulidad hace al objeto -entre otros- de este proceso”, los camaristas resolvieron que “el dictado de ese tipo de medidas es improcedente con el alcance solicitado”.

 

En la sentencia del 13 de marzo de 2012, la mencionada Sala  concluyó que “es prácticamente unánime la jurisprudencia de esta Excma. Cámara en el sentido de que la prohibición de innovar no puede apuntar a la paralización de una eventual demanda a iniciarse -o iniciada- contra quien la peticiona, sin perjuicio de los derechos que el impetrante estime le corresponden y haga valer por la vía oportuna”, por lo que confirmó la resolución apelada.

 

 

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