Suspenden cautelarmente cobro del cargo denominado "exceso límite de compra" por parte del banco demandado respecto de las tarjetas de crédito

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una medida cautelar consistente en la suspensión del cobro del cargo denominado "exceso límite de compra" por parte del banco demandado respecto de las tarjetas de crédito por él emitidas.

 

En el marco de la causa “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ medida precautoria”, la entidad bancaria demandada apeló la medida cautelar dispuesta por el juez de primera instancia consistente en la suspensión del cobro del cargo denominado "exceso límite de compra" por parte del banco demandado respecto de las tarjetas de crédito Visa y Mastercard, por él emitidas.

 

En la sentencia dictada el 14 de abril del presente año, el voto mayoritario de los jueces que integran la Sala C decidió confirmar el pronunciamiento apelado, en base a las consideraciones de la mayoría que fundaron la sentencia de esta Sala del 9.10.12 en autos "Unión de Usuarios y Consumidores c/Banco Industrial S.A. s/sumario".

 

Por su parte, el Dr. Machín sostuvo en su voto en disidencia, que “siendo que las medidas cautelares son instrumentales y no constituyen un fin en sí mismas, ha sido sostenido que no corresponde establecer medidas de esa índole que coincidan con el objeto de la pretensión de fondo, máxime si no existen motivos por los cuales el mantenimiento de la situación existente con anterioridad al dictado de la medida pudiera tornar ineficaz la decisión a dictarse sobre el fondo del asunto”.

 

Dicho magistrado explicó que en el presente caso “la actora no ha esgrimido ninguna razón que pudiera hacer presumir que la no admisión de la medida en cuestión pudiera tornar ineficaz la decisión sobre el fondo del asunto”.

 

El voto disidente remarcó que “si se tiene en cuenta que, dentro del amplio objeto de la pretensión demandada, la actora procura que se condene a su contraria a la restitución de las sumas que entiende incorrectamente percibidas en función de cierto cargo que ha impugnado”, por lo que a su criterio corresponde rechazar la pretensión cautelar.

 

 

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