Suspenden Desafectación de Inmueble al Régimen de Bien de Familia
La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió suspender una medida judicial por medio de la cual se desafectaba un inmueble del régimen de bien de familia, para poder subastarlo públicamente con el fin de pagar deudas. Tal decisión, fue tomada en el marco de la quiebra de Eduardo Orlando Pierini,  luego de que sea aceptado por el Máximo Tribunal el recurso de queja interpuesto en dicha causa, la cual tramita en el juzgado Nº 18 en lo Comercial de la Capital. Si bien los inmuebles que fueron anotados con dichas características son inejecutables, tanto el juez de primera instancia, como los miembros de la Sala A de la Cámara en lo Comercial, ordenaron llevar a cabo la desafectación del inmueble de dicho régimen, basándose en que la deuda reclamada, era anterior a la registración del mismo. En base a ello, el juez de primera instancia, consideró que el 50% de dicho inmueble, debía ser afectado al activo a liquidar, con el fin de que lo producido de ello se utilizase para cancelar deudas con los acreedores. Ante tal decisión, el deudor decidió apelar, por considerar que se le estaba produciendo un perjuicio irreparable, el cual afectaba  derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional. El deudor, basó su apelación, en que hubo un lapso, dentro del cual contrajo la deuda con el banco que reclamaba la desafectación del bien a dicho régimen, donde la protección registral no había tenido vigencia, como consecuencia de que había tenido que efectuar una operación para que el bien tuviese dicha condición. Ante la denegación del reclamo por parte de la Cámara, se presentó un recurso extraordinario. El mismo fue desestimado por dicho tribunal. Como consecuencia de ello, se llevó cabo un planteo de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El máximo Tribunal, en su voto mayoritario, consideró que resultaba procedente la queja presentada. A su vez, decretaron que debía suspenderse la desafectación ordenada de dicho inmueble como bien de familia. Los magistrados no se expidieron sobre la cuestión de fondo, sino que sólo le solicitaron al juez de primera instancia el envío del expediente. Por otro lado, el voto en disidencia, calificó de carácter inadmisible el recurso extraordinario que había sido presentado.

 

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