Suspenden precautoriamente resoluciones de la IGJ que reglamentan la SAS

En una resolución que trae un poco de claridad sobre la validez de muchas de las resoluciones emitidas por la Inspección General de Justicia que durante este año 2020 ha venido emitiendo a los fines de reglamentar la actividad de las personas jurídicas, la Justicia decretó la suspensión precautoria provisional de las Resoluciones Generales dictadas por el organismo bajo los números 4/2020 (para el caso en que sea publicada), 5/2020, 9/2020, 17/2020, 20/2020, 22/2020 y 23/2020 y el restablecimiento del régimen reglamentario vigente previo al dictado de dichas resoluciones.

 

Dicha medida fue adoptada en el marco de la acción de amparo promovida por Asea- Asociación de Emprendedores Argentinos Asociación Civil, un grupo de Sociedades por Acciones Simplificadas y algunos abogados actuando por derecho propio.

 

Para resolver de dicha manera, la Justicia consideró principalmente que el organismo habría obrado fuera del marco de su actuación, imponiendo y agregando requisitos que la ley de fondo no establece. En tal sentido, el tribunal destaco que es “sabido que cuando una disposición reglamentaria desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo subvierte su espíritu y finalidad, ello contraría el principio de jerarquía normativa y configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la propia Constitución concede al Poder Ejecutivo.”

 

Los principales temas alcanzados por esta suspensión son:

 

5/2020: derogó la Resolución General 8/2016 y reestableció la vigencia de los artículos 66 y 67 de la Resolución General 7/2005 relativas al capital social y al objeto de las sociedades.

 

9/2020: sustituyó varios artículos de la Resolución General 6/2017 que contiene las normas aplicables a las Sociedades por Acciones Simplificadas.

 

17/2020: exigió la subsanación de las Sociedades por Acciones Simplificadas que no estuvieran firmadas completamente en forma digital.

 

20/2020: exige la inscripción de los poderes otorgados al representante del administrador de las Sociedades por Acciones Simplificadas domiciliado en el extranjero y objeta el otorgamiento de poderes generales de administración y disposición de bienes sociales.

 

22/2020: impone un régimen de información entre el organismo y el Registro de la Propiedad Inmueble sobre operaciones de constitución de derechos reales sobre inmuebles en las cuales los adquirentes, acreedores o cesionarios sean Sociedades por Acciones Simplificadas.

 

23/2020: impone un nuevo estatuto modelo para las Sociedades por Acciones Simplificadas.

 

Consideró la Justicia que la Inspección General de Justicia tiene la facultad de interpretar las normas legales que existen, pero no puede modificarlas. Y al imponer o agregar requisitos que la ley de fondo no establece, el organismo se estaría arrogando facultades legislativas que corresponden al Congreso de la Nación.

 

 

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