La Resolución del Ministerio de Hacienda Nº 598/2019 modificó las tasas de interés aplicables en procedimientos fiscales y en materia aduanera.
La Resolución entró en vigencia el 19/7/19, surtiendo efectos desde el próximo 1º de agosto.
La nueva norma es relevante pues, atendiendo un largo anhelo de los contribuyentes, la Administración accedió a diferenciar las alícuotas de tasas de interés tomando en cuenta la moneda en que se encuentra expresada la deuda. Ello implica un cambio radical de postura respecto a las deudas en dólares, toda vez que hasta el momento, irrazonablemente, se les aplicaba la misma tasa que a las deudas en pesos.
La Resolución dispone además de una reducción de tasas de interés respecto de las deudas en dólares estadounidenses, la modificación de las aplicables a las deudas que mantiene el Fisco con los contribuyentes, acortando la brecha existente hasta ahora con las tasas de interés previstas en caso que el acreedor fuere el Fisco.
Según el nuevo esquema normativo, las tasas de interés establecidas para procedimientos fiscales y aduaneros quedarán establecidas según a los siguientes parámetros:
Tasas de interés para deudas con el Fisco expresadas en pesos:
- Tasa interés resarcitorio: tasa efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina.
- Tasa de interés punitorio: tasa efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina.
Tasas de interés para deudas con el Fisco expresadas en dólares estadounidenses:
- Tasa interés resarcitorio: 0,83% mensual.
- Tasa interés punitorio: 1% mensual.
Tasa de interés aplicables a casos en los que asista al contribuyente el derecho a percibir sumas por parte del Fisco:
Por cada trimestre calendario será la tasa efectiva mensual surgida de considerar la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina para el período de 30 días finalizado el día 20 de mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.
- Cuando los conceptos a percibir por parte del Fisco se encontraren expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del 0,20% mensual.
La norma incluye el detalle de publicación de las tasas, indicando que las mismas serán publicadas al inicio de cada trimestre calendario en el sitio Web de la AFIP.
Al igual que en las resoluciones anteriores sobre la materia, se ha dispuesto que la tasa diaria de interés resultará de dividir la tasa mensual que corresponda por 30.
Finalmente, la Resolución establece que para la cancelación de obligaciones cuyo vencimiento hubiere operado antes de la entrada en vigencia de la presente normativa se aplicarán los regímenes vigentes durante los períodos que las afectaron.
Para leer la Resolución N° 559/2019 ingresar aquí.
Por Julio Vieito, María Alejandra Fiandesio, y Eduardo Mujica
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