TELECOM - ANDIS: La paradoja del antitrust argentino
Por Rodrigo Balbuena Nürnberg
Balbuena Nürnberg Lawyers

Introducción

 

El gobierno de Javier Milei en Argentina se ha presentado con un discurso abiertamente liberal y pro-mercado, influido por el ideario libertario. Sin embargo, en la práctica de la política de defensa de la competencia han emergido contradicciones marcadas entre esa retórica liberal y las acciones estatistas desplegadas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC).

 

Este trabajo señala críticamente dicha paradoja desde la doble perspectiva de la Escuela Austríaca de Economía y la Teoría de la Elección Pública, abordando dos casos emblemáticos del período:

 

1. El caso ANDIS–Spagnuolo, en el cual se evidenció la ausencia de control antitrust en contrataciones públicas, con presuntos esquemas de colusión y corrupción en la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).

 

2. El caso Telefónica–Telecom, donde se observó un intervencionismo ex ante inédito para frenar la fusión de dos empresas privadas de telecomunicaciones, mediante una suspensión preventiva impuesta por el gobierno.

 

Ambos casos ilustran la tensión entre el discurso de libre mercado del presidente Milei y prácticas intervencionistas o permisivas por parte del Estado.

 

Marco teórico: Escuela Austríaca y Teoría de la Elección Pública. Individualismo metodológico y orden espontáneo.

 

Desde la Escuela Austríaca se sostiene que el análisis social debe partir de las acciones de los individuos, no de entes colectivos. Esta postura se denomina individualismo metodológico. A diferencia de los enfoques holísticos o colectivistas que atribuyen intención a entidades abstractas como "la sociedad", "el mercado" o "el Estado", el individualismon metodológico se centra en el análisis de la conducta individual como unidad básica de explicación (Weber, 1922/1964). Es decir, desde esta perspectiva, los conjuntos sociales (instituciones, estructuras económicas, tendencias históricas), no actúan por sí mismos, sino que son resultado de innumerables acciones y decisiones individuales interrelacionadas.

 

La posición opuesta al individualismo metodológico, es el holismo metodológico o colectivista, desde donde se parte de la reificación de conceptos agregados, para considerar luego una visión del conjunto reificado, de manera que conceptos como “la nación” o “clase” terminan siendo considerados como actores con voluntad propia. En economía el holismo metodológico es asociado a corrientes de pensamiento marxistas e institucionalistas, sin embargo, la mayoría de los economistas aceptan y utilizan estos supuestos teóricos al definir al “mercado” o “consumidores”.

 

Se reconocen como exponentes teóricos del individualismo metodológico aplicado a la economía, a Carl Menger, Joseph Schumpeter, Friedrich Von Hayek, Jon Elster y Ludwig Von Mises. Sin perjuicio de que, este enfoque tiene sus raíces intelectuales en pensadores como Bernard de Mandeville, Adam Smith, Max Weber y los economistas austríacos del siglo XX.(1)

 

El individualismo metodológico, en su versión fundacional dentro de la denominada Escuela Austríaca de Economía, tiene en Carl Menger su formulación más sistemática y programática, quien propuso que toda explicación válida de los fenómenos sociales debe comenzar por la acción de los individuos, entendiendo que no son los agregados como “la nación”, “el Estado” o “la economía” los que explican los hechos sociales, sino los fines, decisiones y relaciones subjetivas de los agentes humanos.(2) Esta postura no se basa en una preferencia ideológica por el individualismo, sino en un principio epistemológico: sólo los

 

individuos actúan, y por tanto sólo desde sus motivaciones puede construirse una explicación causal científicamente satisfactoria.”(3) De allí se desprende la noción hayekiana de orden espontáneo: los mercados coordinan información dispersa que ningún regulador puede centralizar. Cuando los gobiernos intentan sustituir ese proceso incurren en la “fatal arrogancia” regulatoria.

 

 

Por su parte, Kirzner conceptualizó la competencia como un proceso de descubrimiento donde el empresario alerta, corrige descoordinaciones entre la oferta y la demanda. Por ello, desde esta perspectiva la defensa de la competencia debe proteger condiciones de entrada y rivalidad, no congelar estructuras estáticas.

 

Desde una perspectiva político institucional, Stigler demostró que las agencias tienden a ser capturadas por los actores que deberían controlar. Buchanan y Tullock añadieron que burócratas y políticos buscan rentas más que el bienestar general. Esta lógica explica por qué el enforcement público, puede ser sesgado: demasiado laxo con aliados, excesivo con adversarios.

 

1. El caso ANDIS–Spagnuolo

 

En 2025 se filtraron audios del director de la ANDIS, Diego Spagnuolo, cercano a Milei, describiendo sobornos de laboratorios a cambio de contratos de provisión de medicamentos. Básicamente:

 

  • Compras directas sin licitación: Suizo Argentina recibió contratos millonarios sin competencia.
  • Monopolio artificial: al excluir rivales se consolidó un proveedor privilegiado.
  • Efectos anticompetitivos: sobreprecios de hasta 27 %, pérdida de bienestar y exclusión de oferentes.

Desde la óptica austríaca y de Public Choice, este caso refleja:

 

  • Rent-seeking rampante: se competía por pagar coimas, no por eficiencia.
  • Captura regulatoria: la agencia fue cooptada por intereses privados/políticos.
  • Falla del monopolio estatal de enforcement: la CNDC no actuó; sin private enforcement, no hubo contrapesos.

2.  El caso Telefónica–Telecom

 

En febrero de 2025, Telecom anunció la compra de Telefónica Argentina. El gobierno reaccionó bloqueando la operación preventivamente, alegando la concentración del 61% móvil y 80% de internet residencial.

 

  • Contradicción ideológica: Milei había defendido antes que los monopolios “por mérito” eran aceptables, pero frenó esta fusión.
  • Motivaciones políticas: Clarín, accionista de Telecom, es un adversario del presidente.
  • Fatal arrogancia: el Estado asumió saber ex ante el futuro del mercado, sin esperar evidencia dinámica.
  • Incertidumbre jurídica: la medida fue revertida por la Justicia, que calificó el bloqueo de desproporcionado.

3.- Monopolio estatal del enforcement y la necesidad de alternativas

 

Ambos casos reflejan los extremos de un sistema dependiente solo del enforcement estatal, por un lado ANDIS permite vislumbrar la inacción del regulador antitrust, frente a un monopolio estatal corrupto. En el caso Telecom, vemos un exceso de enforcement con sesgo político.

 

Modelos comparados (EE.UU., UE, Finlandia) muestran la utilidad del private enforcement: acciones privadas, daños triplicados, demandas colectivas. Finlandia incluso permite controlar distorsiones competitivas generadas por el sector público.

 

Así, mientras el Public Enforcement antitrust, implica la persecución estatal de las empresas a fin de imponerles una pena, el Private Enforcement of Competition Law, se refiere a la finalidad de aplicar un ordenamiento de reglas de competencia empresarial objetivas entre los agentes económicos de un mercado, recurriendo a un tercero que arbitre en la aplicación de las reglas establecidas por el Estado mediante su aparato coactivo, mediante el ejercicio de acciones civiles incoadas por los particulares, peticionando la nulidad de una norma o acuerdo empresarial (en Francia) o más comúnmente la reparación del perjuicio generado por una práctica anticompetitiva, que puede ser reclamado de manera individual o colectiva ( EEUU.).

 

La utilidad de lo expuesto, radica en que los agentes económicos que peticionan la reparación de un daño, persiguen el restablecimiento de las condiciones anteriores al daño padecido, mediante una erogación económica, sin perjuicio de que pueda existir multas de carácter civil como el daño punitivo. De esa manera, el Private Enforcement of Competition Law, permite restablecer el orden económico generado afectado por una conducta anticompetitiva, toda vez que la ganancia extraordinaria generada mediante una práctica anticompetitiva, se puede neutralizar en sus efectos, mediante la reparación integral de los daños y perjuicios padecidos por el sujeto afectado, en la medida en que el resultado de la cuantificación económica sea recibido por los sujetos afectados ( empresas y/o consumidores), a diferencia del modelo actual regido por el Public Enforcement antitrust, de la República Argentina, donde el monto de la sanción se destina a rentas generales del gobierno, y luego ese dinero se utiliza para financiar programas estatales que nada tienen que ver con los sujetos afectados, ni con el mercado afectado.

 

4.- Conclusión

 

La política de competencia del gobierno Milei muestra una paradoja: mientras predica liberalismo, en los hechos incurre en omisiones y excesos estatistas.

 

Desde la Escuela Austríaca se advierte que el mercado es un proceso de descubrimiento; desde el Public Choice se recuerda que burócratas y políticos buscan rentas.

 

La C.N.D.C. no fue árbitro neutral: ignoró monopolios estatales y bloqueó operaciones privadas con sesgo político. Por lo cual, siendo congruente con la posición libertaria del Presidente de la Nación, se espera que exija a sus funcionarios:

 

  • Que concentren sus esfuerzos en limitar privilegios estatales.
  • Promover Private enforcement: acciones privadas y colectivas por daños derivados de prácticas anticompetitivas.
  • Adoptar estándares O.C.D.E. de transparencia.

La paradoja del gobierno liderado por Javier Milei es evidente: mientras proclama liberalismo económico, mantiene una C.N.D.C. colectivista en concepción y politizada en práctica. Inactiva ante monopolios estatales creados por corrupción (ANDIS), pero sobreactiva frente a fusiones privadas con motivación política (Telefónica–Telecom).

 

La Escuela Austríaca advierte que sofocar la competencia dinámica mediante regulación central es fatal arrogancia. La escuela del Public Choice enseña que las agencias no son neutrales, sino espacios de intereses y captura.

 

Reformar la defensa de la competencia en Argentina exige, entre otras cosas, humildad epistemológica y contrapesos institucionales: enforcement privado, transparencia radical y agencias independientes. De lo contrario, lo que Milei llama “defensa de la competencia” seguirá siendo defensa del Leviatán y sus secuaces.

 

Bibliografía consultada

 

  • Hayek, F. A. “The Use of Knowledge in Society.” AER 35(4): 519–530 (1945).
  • Hayek, F. A. La fatal arrogancia (1988).
  • Kirzner, I. M. Competition and Entrepreneurship. U. Chicago Press, 1973.
  • Mises, L. Human Action. Yale University Press, 1949.
  • Buchanan, J. & Tullock, G. The Calculus of Consent. Michigan, 1962.
  • Stigler, G. “The Theory of Economic Regulation.” Bell Journal of Economics 2(1): 3–21 (1971).
  • OECD, Recommendation on Public Procurement (2015); Fighting Bid-Rigging
  • (2023).
  • Harvard Kennedy School, “Lessons from Ukraine’s Prozorro System” (2022).

 

Citas

(1) Fundamentos praxeológicos del derecho. Ricardo M. Rojas. 2018. p. 26/27.

(2) Cfr. Cita 2. Jörg Guido Hülsmann. 04/05/2018. Cómo usar el individualismo metodológico. Mises Wire.

(3) Cfr. Menger, C. (1883). Untersuchungen über die Methode der Socialwissenschaften und der politischen Oekonomie insbesondere (p. 87). Leipzig: Duncker & Humblot.

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