Teoría de los Actos Propios: Confirman su Procedencia en Reclamo Crediticio

La Sala E, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones Comercial, confirmó el decisorio de grado que condenó a un banco a abonar una indemnización por daño moral. En la causa “Recalde Miguel Ángel c/ HSBC Bank Argentina S.A. s/ ordinario”, la alzada consideró por la teoría de los actos propios que la entidad financiera había reconocido su comportamiento erróneo ante un reclamo crediticio de un cliente.

 

Cabe destacar que de las constancias de las actuaciones surgió que Miguel Ángel Recalde y HSBC Bank Argentina S.A. celebraron un contrato de emisión de una tarjeta de crédito “Mastercard”, que tuvo como fecha de alta el 29 de noviembre de 2005. En dicho contrato, se fijó como domicilio la calle Sánchez de Bustamante 1724, piso "7", departamento "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Meses más tarde, el 30 de marzo de 2006, el demandante adquirió mediante la referida tarjeta de crédito un televisor en seis cuotas. Ante la compra, nunca recibió los tres primeros resúmenes, fechados el 02.05.06, 06.06.06 y 04.07.06, dado que todos fueron enviados a Sánchez de Bustamante 17, piso “7”, una dirección distinta a la denunciada por el actor.

 

Posteriormente, con fecha 20 de junio de 2006, el demandante canceló la suma de $1.216,20 correspondientes a las cuotas de los dos primeros resúmenes. Sin embargo, se abstuvo de pagar la suma de $25,36 correspondientes a los gastos de cobranza e intereses por el retraso del pago. Ante ello envió una nota a la demandada con la solicitación de la bonificación de dichos cargos con fundamento en que los resúmenes habían sidos enviados a un domicilio erróneo.

 

Dicha nota, luego fue desconocida por HSBC Bank Argentina S.A. en su contestación de demanda, sin embargo no desconoció su respuesta a dicha misiva, mediante la cual se disculpó de lo sucedido. En la misma se informó el ajuste del importe correspondiente a gastos en calidad de excepción, movimiento que según la entidad financiera se vio reflejado en su tercer resumen.

 

Es así que la entidad bancaria procedió a bonificar las sumas por gastos de cobranza, intereses de financiación e intereses punitorios correspondientes a la primera gestión de cobranza. Sin embargo, se abstuvo de bonificar las de la segunda gestión de cobranza por un importe de $25,46 debitados en el tercer resumen con vencimiento 4 de julio de 2006.

 

Como consecuencia de la situación expuesta, la tarjeta del actor fue inhabilitada durante el mes de mayo de 2006, cuestión por la cual solicitó el resarcimiento por daño moral y la devolución del importe. Dicha pretensión fue avalada tanto por la primera como la segunda instancia, con fundamento en el reconocimiento por parte del banco de la nota cursada por el cliente al haber efectuado una respuesta la propia entidad bancaria al mismo.

 

La condena en primera instancia fue fijada en cinco mil pesos en concepto de daño moral, pero seguidamente en la alzada se redujo a la mitad bajo el argumento de la mera suspensión de un mes del servicio.

 

 

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