El pasado 21 de agosto de 2025, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), emitió la Resolución General Nro. 1081 (la “RG CNV 1081”), la cual inicia la “Fase II” de regulación sobre representación digital de valores negociables o tokenización (la “Tokenización”).
En este sentido, se recuerda que con fecha 12 de junio de 2025 la CNV emitió la Resolución General Nro. 1069 (la “RG CNV 1069”), incorporando la primera regulación en materia de Tokenización. En dicha oportunidad, la CNV incorporó como valor negociable sujeto a Tokenización a: (i) los valores representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública, y (ii) las cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados con oferta pública, siempre que sus activos estén compuestos principalmente por “activos del mundo real” (como bienes físicos, derechos crediticios, inmuebles, etc.) u otros bienes admisibles que no sean valores negociables con cotización en mercados habilitados de Argentina.
Ahora, la RG CNV 1081 amplía significativamente los tipos de valores negociables admitidos para su representación digital, incluyéndose a las acciones (incluidas aquellas con doble listado), las obligaciones negociables y a los CEDEARs,
Por otro lado, la RG CNV 1081 incorpora la participación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”) como depositarios de los valores representados digitalmente. Así, los PSAV tendrán un rol central en la colocación, negociación y custodia de tales valores negociables. En el cumplimiento de sus funciones, los PSAV deberán garantizar interoperabilidad, trazabilidad, seguridad informática y segregación patrimonial, asegurando que los activos de los clientes no se confundan con los propios. A su vez, será obligatoria la intervención de una entidad especializada en “Tecnologías de Registro Distribuido” (TRD), como así también cualquier otra tecnología que cumpla con los estándares de seguridad, de nominatividad e identificación indubitable del emisor de dicho valor negociable, de conformidad con lo establecido por las normas de la CNV para la generación de los tokens.
Respecto del público inversor, la RG CNV 1081 incluye disposiciones que regulan el ejercicio de derechos políticos y económicos por parte de los inversores a través de los PSAV, incluyendo la posibilidad de reemplazo y arbitraje entre valores tradicionales y digitales.
Finalmente y al igual que la RG CNV 1069, la RG CNV 1081 se aplicará bajo un entorno de prueba regulatorio (sandbox) hasta el 21 de agosto de 2026. Durante ese período la CNV evaluará la conveniencia de prorrogar, modificar o finalizar el régimen.
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