Un destacado precedente en favor del derecho a la información pública
Por Paula Bosio Amor
Pirovano & Bello Abogados

Con fecha 31/10/2019 la Sala V del fuero Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho a lugar a la acción de amparo interpuesta por la Fundación Poder Ciudadano contra el Ministerio de Producción y Trabajo, la cual tenía como objetivo obtener información respecto de los organismo e instituciones que se encuentren bajo su órbita y en los que se haya dispuesto intervención administrativa o judicial, así como también los datos de las personas designadas para cumplir la función dentro de cada uno de ellos.

 

El Juez de primera instancia resolvió favorablemente la pretensión actora ordenando al Ministerio de Producción y Trabajo a que entregase en el término de 15 días la información requerida. En sus fundamentos destacó la importancia de la transparencia de la gestión de la Administración Pública, la cual fortalece la relación de confianza entre los ciudadanos y el Estado así como el control que los primeros ejercen sobre los segundos. Por otra parte, resaltó que la demandada no cumplió con su obligación de brindar información de manera adecuada tal como manda la ley 27.275 siendo entonces susceptible de la condena en su contra.

 

Contra dicha resolución, se alzó la demandada quien al expresar agravios indicó que no se han dado los presupuestos formales para la acción de amparo, así como también destacó que su parte siempre tuvo voluntad de cumplir con el requerimiento de la información solicitada, más que la misma debió ser pedido de manera clara y honesta.

 

El fallo

 

Por su parte la Sala V confirmó la sentencia destacando para ello el derecho de raigambre constitucional que reviste el acceso a la información pública.

 

Dicha jerarquía se materializa en distintos puntos. Uno de ello es la acción de amparo elegida por el Legislador para viabilizar las acciones judiciales relativas a la ley 27.275, puesto que ésta es la vía procesal más rápida, ágil y simple para reclamar la reparación a la lesión de un derecho reconocido por la Constitución Nacional.

 

Por otra parte, el Tribunal trajo a colación antecedes jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde destaca que el derecho al acceso a  la información pública cumple una función de contralor respecto de los integrantes del Estado, propio de la forma de organización del Estado democrático.

 

Por su parte entendió que el Ministerio de Producción y Trabajo no había brindado la información requerida de manera completa y sin reservas. Una de las bases de la ley 27.275 consiste en que en la medida que la información no se encuentre comprendida entre los supuestos del artículo 8, la misma debe ser brindada de manera completa, sin procesar, y tal como se encuentre al momento de su requerimiento. Destaca que el Ministerio tampoco se amparó en las excepciones previstas en el artículo 8 y que en definitiva ha fracasado en justificar la negativa a la entrega de la información solicitada en su totalidad.

 

Por todo ello, concluyó que “la demandada deberá informar, con la mayor precisión y amplitud posible” la información requerida por la Fundación Poder Ciudadano.

 

De esta manera, a lo largo del fallo se puede ver cómo el Tribunal destaca la importancia de la transparencia en los actos de la Administración Pública como un pilar sobre el cual descansa la forma de gobierno democrática, donde los ciudadanos pueden ejercer un control efectivo y concreto sobre los actos de los funcionarios públicos. Se vislumbra también la importancia que reviste este derecho, el cual es receptado y salvaguardado en antecedentes de cortes tanto nacionales como internacionales. Éste no es un derecho más, y su importancia medular radica en la publicidad y transparencia que todos los actos de la administración pública deben revestir a efectos de poder crear un lazo de mayor confianza con la sociedad civil. En los tiempos actuales es muy valioso contar en nuestro país con antecedentes jurisprudenciales que convaliden y apliquen efectivamente el derecho resguardado en la ley 27.275 y es un gran augurio y elemento disuasivo de posibles actos de corrupción y/o malversación que pueden ser descubiertos mediante la obtención de información que, en otros tiempos, no habría llegado a conocimiento de los ciudadanos.

 

El precepto Aristotélico según el cual el hombre es un animal político –zoonpolitikon - , toma una real dimensión en el control que los ciudadanos debemos practicar sobre los actos del Estado y sus funcionario, siendo la presente ley un vehículo más que posibilita y asegura un ejercicio eficaz del mismo.

 

Si bien no es una ley que revista de una importante publicidad, los distintos fallos que se van acumulando, tanto en sede judicial como administrativa, ayudan a reforzar su idea y construir sistemas de control sobre los actos del Estado. El funcionario público no es un ser todopoderoso que puede ejercer su cargo con total discrecionalidad sujeto solo al control de su superior político, sino que debe siempre ser susceptible de un control colectivo dado por la publicidad de todos sus actos.

 

El presente fallo es una piedra más en la muralla de contención a los actos de la administración pública, destacándose de entre sus fundamentos la raigambre  constitucional del presente derecho colectivo a la información pública, dado por su directa implicancia en la salud de la vida política y democrática de nuestra Nación.

 

 

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