Un fallo Obligó a Vacunar a un Niño tras la Negativa de sus Padres

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió intimar a los padres de un menor a que acrediten el cumplimiento del plan de vacunación oficial, priorizando así la afectación de la salud pública y el interés superior del niño.

 

Además, la pareja se encuentra bajo apercibimiento ya que de no demostrar lo solicitado por la justicia, se podrá proceder a la vacunación del niño “de modo compulsivo”.

 

Cabe destacar que la causa fue promovida por la Asesoría de Incapaces Nº 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata que solicitó la internación del menor, con auxilio de la fuerza pública, en un hospital.

 

La petición tenía como objetivo primordial administrarle al joven la vacunación exigida por el protocolo oficial y, además, proveerlo de la dosis de vitamina K aconsejada por profesionales.

 

Por su parte, la juez de trámite rechazó la solicitud pero garantizó el acceso del niño al derecho a la salud. De esta manera, instó a los progenitores a suministrarle las vacunas y/o la medicación correspondiente.

 

Más tarde, el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia Nº 1 de Mar del Plata desestimó el recurso y confirmó la sentencia que intimaba a los padres a concurrir a un hospital público para que se informen de los riesgos de no vacunar al menor.

 

Por último, la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso extraordinario de nulidad deducido por la Asesora y admitió la inaplicabilidad de la ley. Asimismo, revocó la sentencia y dispuso que la causa retornara a la instancia de origen.

 

El fallo esgrimido por el Alto Tribunal reza que “la no vacunación del menor lo expone al riesgo de contraer enfermedades, muchas de las cuales podrían prevenirse mediante el cumplimiento del plan nacional de vacunación".

 

Cabe destacar que los padres del joven son seguidores del método homeopático y ayurvédico y se negaron a administrarle las dosis estipuladas por el plan obligatorio de vacunación estatal.

 

Por su parte, la pareja se apoyó en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados".

 

Frente a los fundamentos de los padres del niño, el fallo sostiene que toda conducta que perjudique derechos de terceros queda fuera de la órbita del artículo esgrimido. Además, los jueces aseguraron que el caso trata de comportamientos y decisiones sujetas a la interferencia estatal.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan