Mediante la Comunicación “A” 8226 (en adelante, la “Comunicación”), emitida el pasado 11 de abril de 2025, el Banco Central de la República Argentina (en adelante, el “BCRA”) sanciónó una serie de medidas con el objetivo de flexibilizar el régimen cambiario actual previsto en su texto ordenado de “Exterior y Cambios” (en adelante, “Texto Ordenado”).
Dichas flexibilizaciones cambiarias corresponden al inicio de la Fase 3 del Programa Económico iniciado por el BCRA el 10 de diciembre de 2023, conforme el comunicado de prensa circulado por el BCRA (ver https://www.bcra.gob.ar/Noticias/inicio-fase-3-programa-economico.asp).
En concreto, por medio de la Comunicación, se adoptaron las siguientes medidas a destacar:
I) Aspectos generales.
a) Operaciones exceptuadas de ser declaradas.
A los fines de que se conceda el acceso al mercado de cambio para la adquisición de moneda extranjera, todas aquellas operaciones realizadas hasta el 11 de abril de 2025 no serán tenidas en cuenta para la elaboración de las siguientes declaraciones juradas:
(i) La declaración jurada prevista en el punto 3.16.3.1 del Texto Ordenado (en la cual se declara que, durante los 90 días corridos anteriores no se han realizado ciertas operaciones con títulos valores con liquidación en moneda extranjera y otros activos);
(ii) La declaración jurada prevista en el punto 3.16.3.3 del Texto Ordenado sobre las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre el cliente y de otras personas jurídicas con las que integra un mismo grupo económico; y
(iii) La declaración jurada prevista en el punto 3.16.3.4 del Texto Ordenado, que tiene por fin manifestar que en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no se ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo, o a otras empresas con las que integre un mismo grupo económico, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales entre residentes de adquisición de bienes y/o servicios.
b) Distribución de dividendos.
Se establece que se otorgará acceso al mercado de cambios a personas jurídicas residentes para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, en el marco de lo dispuesto en el punto 3.4 del Texto Ordenado, siempre que dichas utilidades y dividendos correspondan a utilidades distribuibles obtenidas a partir de ganancias realizadas en estados contables anuales regulares y auditados de ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2025.
c) Importaciones de bienes oficializadas a partir del 14 de abril de 2025.
Se dispone que, el plazo previsto en el punto 10.10.1 del Texto Ordenado para las importaciones de todo tipo de bienes oficializadas a partir del 14 de abril de 2025 será de 0 (cero) días corridos desde la fecha de registro de ingreso aduanero y, en consecuencia, se deja sin efecto el actual cronograma general para el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones.
d) Nuevo supuesto de excepción al régimen de pago diferido de exportaciones.
Se incorpora en el punto 10.10.2 del Texto Ordenado que detalla las operaciones de importaciones de bienes que pueden pagarse antes de los plazos previstos en el punto 10.10.1, al siguiente supuesto:
“10.10.2.X. Pagos a la vista de importaciones de bienes cursados por personas humanas o personas jurídicas que clasifiquen como MiPyMe según lo dispuesto en las normas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa”, en la medida que se trate de bienes que hayan sido embarcados en origen a partir del 14/04/25 y las posiciones arancelarias de los bienes no correspondan a aquellas comprendidas en el punto 12.1”.
e) Adecuaciones al régimen de pagos de importaciones de bienes de capital con registro aduanero pendiente.
Se reemplaza el punto 10.10.2.10 del Texto Ordenado, referido a los pagos de importaciones de bienes de capital con registro aduanero pendiente, por el siguiente:
“10.10.2.10. Pagos de importaciones de bienes de capital con registro de ingreso aduanero pendiente en la medida que: i) la suma de los pagos anticipados cursados en el marco de este punto no supera el 30% (treinta por ciento) del valor FOB de los bienes a importar; ii) la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero cursados en el marco de este punto no supera el 80% (ochenta por ciento) del valor FOB de los bienes a importar; iii) las posiciones arancelarias de los bienes a importar no correspondan a aquellas comprendidas en el punto 12.1”.
f) Nuevo plazo para el acceso al mercado de cambios para el pago de servicios prestados por contrapartes no vinculadas del exterior.
Se establece que todos los servicios prestados o devengados, a partir del 14 de abril 2025, que no estén comprendidos en los supuestos previstos en los puntos 13.2.1 a 13.2.3 del Texto Ordenado y que sean provistos por una contraparte no vinculada al residente, podrán ser abonados desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio en la medida que se verifiquen los restantes requisitos normativos aplicables.
En consecuencia, los siguientes servicios (previstos en los puntos 13.2.1 a 13.2.3) quedan excluidos del beneficio antedicho, y deberán seguir siendo abonado conforme el régimen vigente en la Sección 13 del Texto Ordenado: transporte de pasajeros, viajes (excluidas las operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos), servicios audiovisuales y conexos, servicios del gobierno, servicios de salud por empresas de asistencia al viajero, otros servicios de salud, operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos, los gastos que abonen las entidades al exterior por su operatoria habitual, y fletes por operaciones de exportaciones de bienes.
g) Nuevo plazo para el acceso al mercado de cambios para el pago de servicios prestados por contrapartes vinculadas del exterior.
Asimismo, se establece que todos los servicios prestados o devengados, a partir del 14 de abril 2025, que no estén comprendidos en los referidos supuestos de los puntos 13.2.1 a 13.2.3 del Texto Ordenado y que sean provistos por una contraparte vinculada al residente, podrán ser abonados una vez transcurridos 90 días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio en la medida que se verifiquen los restantes requisitos normativos aplicables.
h) Eliminación de las disposiciones sobre formación de activos externos con aplicación específica al pago de importaciones de combustibles o energía.
Se dejan sin efecto las disposiciones referidas a la formación de activos externos con aplicación específica al pago de importaciones de combustibles o energía previstas en el punto 10.6.7 del Texto Ordenado.
II) Flexibilizaciones particulares para personas humanas residentes.
a) Acceso al mercado de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera para su tenencia o para la constitución de depósitos.
Se dispone que las personas humanas residentes podrán acceder al mercado de cambios, sin conformidad previa del BCRA, para la compra de billetes en moneda extranjera para su tenencia o para la constitución de depósitos en la medida que se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
(i) La operación se curse con débito en cuenta de la persona humana residente en cuestión en entidades financieras locales o el uso de efectivo de moneda local por parte de ésta no supere el equivalente a US$ 100 en el mes calendario en el conjunto;
(ii) La entidad vendedora deberá entregar los billetes en moneda extranjera o acreditar los fondos en una cuenta en moneda extranjera de titularidad de la persona humana residente en entidades financieras locales o en una cuenta bancaria de titularidad de ésta en el exterior; y
(iii) En todos los casos, la entidad vendedora deberá registrar la operación en el sistema online implementado a tal efecto por el BCRA y obtener evidencia de que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera.
b) Acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos, la remisión de ayuda familiar, y operaciones con derivados.
En lo que respecta a las compras de moneda extranjera, sin la conformidad previa del BCRA, por parte de personas humanas residentes para (i) la formación de activos externos, (ii) la remisión de ayuda familiar, o (iii) para la operatoria con derivados, se dejan sin efecto las restricciones previstas en los puntos 3.8.1 y 3.8.3 a 3.8.12 del Texto Ordenado, entre las cuales se destacan el límite mensual de adquisición de US$ 200 (neto de deducciones) y la restricción de concertar por 90 días corridos operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera.
c) Acceso al mercado de cambios para la compra de inmuebles en el país.
Se eliminan finalmente las previsiones del punto 3.9 del Texto Ordenado sobre el acceso al mercado de cambios para la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, las cuales ya se encontraban suspendidas desde el 24 de noviembre de 2023.
d) Liberación de los métodos de pago para la compra de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera.
En lo que respecta a las operaciones de compraventa de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera por parte de personas humanas residentes, se liberan las alternativas para abonar de dichos títulos valores y, en consecuencia, se eliminan los mecanismos obligatorios de pago previstos por el punto 4.3.2 del Texto Ordenado.
e) Excepción al cumplimiento de la DDJJ y el compromiso previstos en los 3.16.3.1 y 3.16.3.2 del Texto Ordenado.
En cada oportunidad en que una persona humana residente acceda al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera, ya no deberá (i) emitir la declaración jurada prevista en el punto 3.16.3.1 del Texto Ordenado (en la cual se declara que, durante los 90 días corridos anteriores no había realizado ciertas operaciones con títulos valores con liquidación en moneda extranjera y otros activos), y (ii) asumir el compromiso previsto en el punto 3.16.3.2 del Texto Ordenado (en el que se compromete a no realizar durante los 90 días corridos siguientes ciertas operaciones con títulos valores con liquidación en moneda extranjera y otros activos).
Asimismo, en los casos en que una persona humana residente busque quedar exceptuada de la obligación de liquidar cobros por exportaciones de servicios, ésta tampoco deberá emitir la declaración jurada y asumir los compromisos descriptos en el inciso anterior, conforme ello antes era exigido por los incisos b) y c) del punto 2.2.2.1. del Texto Ordenado.
Por Agustín L. Cerolini y Martín Chindamo
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