El 23 de octubre de 1994, Marcelo Diez sufrió un accidente en su moto que le ocasionó un traumatismo encéfalo craneano severo, politraumatismos graves y epilepsia post-traumática.
Por estos motivos, el paciente debió ser sometido a “diversas intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos” hasta que los médicos le diagnosticaron “estado vegetativo persistente”.
La petición de la familia, comprendida en la ley 26.742 del año 2012, fue tramitada ante el Tribunal Superior de Neuquén y llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por su parte, la justicia local convalidó la pretensión de las hermanas del paciente para que se ordene "supresión de la hidratación y la alimentación enteral, así como de todas las medidas terapéuticas que lo mantienen con vida en forma artificial".
Ricardo Cancela, Defensor General del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, interpuso un recurso extraordinario en contra de la medida, lo que dio intervención a la Procuraduría General de la Nación.
En su dictamen, GilsCarbó remarcó que la decisión“pertenece a su zona de reserva, garantizada por el derecho a la autonomía personal", por lo que "se encuentra libre de las injerencias del Estado y de terceros".
La Procuradora remarcó que desde hace 20 años que el paciente se encuentra sin progreso alguno y “continúa sin mostrar signos de conciencia de sí mismo o del mundo exterior”.
La ley 26.742 fue destacada en el dictamen al mencionar que "recepta el derecho del paciente a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de voluntad".
"La norma no efectúa un juicio moral, ético o religioso sobre cómo deben afrontar los individuos los asuntos vinculados a la enfermedad y, eventualmente, la muerte; sino que reconoce que los individuos tienen un derecho a decidir por sí mismos esas cuestiones a partir de sus propias y profundas convicciones personales", enfatizó la Procuradora.
Cabe señalar que el paciente se encuentra instalado en el Centro Asistencial “Lucha Neuquina Contra el Cáncer” (Luncec), perteneciente a la ciudad de Neuquén. Los médicos y directivos de la institución se oponen a la aplicación de la muerte digna, en consonancia con el Obispado local. El hombre, que hoy tiene 50 años, y sus familiares están a la espera de la decisión judicial.
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